Inconstitucional que solo se pueda cancelar una factura en el ejercicio fiscal en que fue emitida.

09/05/2024

En la dinámica comercial y empresarial se cometen errores al momento de registrar alguna operación con quienes adquieren nuestros productos o servicios, uno de esos errores puede suceder al momento de emitir una factura, el ya conocido CFDI. Ante esta circunstancia podemos recurrir a su cancelación para emitir un nuevo comprobante fiscal con la información correcta.

Lo anterior es permitido porque el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo cuarto dispone que los comprobantes fiscales podrán cancelarse únicamente en el ejercicio en que se expidan. Sin embargo, la limitante aquí mencionada resulta perjudicial para los contribuyentes en atención a cómo funciona la realidad de las operaciones que se realizan en el ámbito empresarial.

En atención a esto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la sentencia recaída al procedimiento de amparo en revisión 647/2023 señala que “conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.”.

Puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y/o treinta y uno de diciembre, sin embargo, conforme a la redacción del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del comprobante fiscal si no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio.

Como se mencionó al inicio y acorde con el criterio adoptado por la Segunda Sala, la obligación aquí apuntada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, donde pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión de una factura, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, etc.


Relevante es mencionar que el criterio tomado por el supremo tribunal de nuestro país, en la sentencia mencionada, ha razonado por considerar inconstitucional la limitante de cancelar los comprobantes fiscales únicamente en el ejercicio fiscal en el que fueron expedidos, porque “este límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimento de obligaciones fiscales y tributarias, máxime si se toma en cuenta que incluso para el impuesto sobre la renta existe obligación de reportar las operaciones amparadas precisamente por los CFDI hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas o morales.”.  Por esto y las razones aquí consideradas es inconstitucional que los CFDI puedan ser cancelados solo en el ejercicio en que estos se expidan.

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