105- FONASA: CESE DE AMPARO

16/01/2013

Como es sabido, los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, ingresaron al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º  de Julio de 2011.

Dicho beneficio consiste en la cobertura mutual para el titular del beneficio, así como también dependiendo de ciertos casos la cobertura para su familia a cargo.

No obstante lo anterior no siempre que obtenga ingresos por servicios fuera de la relación de dependencia se está cubierto por FONASA, ya que la normativa prevé el cese del beneficio si no se llega a cierto mínimo de ingresos en el ejercicio anual considerado.

A continuación desarrollaremos en forma práctica como saber si llego o no al mínimo de cobertura:

¿Qué ingresos debo considerar para calcular el mínimo?

Para el cálculo del mínimo tenemos que considerar el total de los montos facturados y percibidos por la prestación de servicios personales sin considerar el IVA.

¿Qué pasa si durante el periodo estuve amparado a algún subsidio?

Si durante el periodo de análisis se percibieron ingresos por estar amparado a algún subsidio por inactividad compensada (subsidios por enfermedad servidos por Caja Notarial de Seguridad Social, subsidios por incapacidad temporal y gravidez, servidos por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario y Subsidio por enfermedad servido por BPS) se deberán considerar dichos importes nominales desde el mes de setiembre/2012, atendiendo a lo establecido por el Art. 9 Ley 18.922 de 06/07/2012.

¿Cuál es el periodo a considerar para sumar el total de ingresos?

El ejercicio 2012 comprende el periodo que va desde 01/01/2012 al 31/12/2012, por lo que el mínimo de ingresos equivalentes a 30 BPC asciende a $ 72.510.

Si por inicio o reinicio de actividades el período de actividad fue menor a 12 meses durante el ejercicio 2012  deberán prorratearse las 30 BPC a razón $ 6.043 por cada uno de los meses.

¿Cuál es el efecto práctico de no computar el mínimo establecido?

Si luego de la sumatoria de todos los ingresos computables no se llega al mínimo establecido para el ejercicio 2012, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1/1/2013. Por lo tanto a partir de la fecha antes mencionada deberán modificar en un lapso de 10 días ante el BPS la información relativa a su cobertura médica pasando a la condición de no beneficiario.

En caso de no informar de este cambio el contribuyente puede generar deuda por concepto de reintegros mutuales, que corresponden a los importes abonados a los Prestadores de Salud por concepto de afiliaciones indebidas

¿Si dejo de ser beneficiario del beneficio tengo que seguir pagando FONASA?

La respuesta es no, y a partir del mes de cargo enero del 2013 no deberán realizar aportes por FONASA.

¿Cómo recupero el beneficio?

Si en el transcurso del año 2013, el importe de la facturación sin IVA superará las 30 BPC (valor vigente a enero/2013), se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.

¿Qué trámite debo hacer para recuperar el beneficio?

Se debe modificar el código de seguro de salud a uno que habilite la calidad de beneficiario de la cobertura médica en el mes de cargo que se supera dicho importe. Una vez realizado el cambio se deberán realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada, a la cual se le aplicará la alícuota que corresponda según se trate de un contribuyente comprendido en el IRPF o IRAE.

Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo.