106- CRÉDITO FISCAL A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

25/01/2013

Por medio del Decreto 430/012 y de la Resolución 39/013 se reglamentó el artículo 11 de la  Ley 18.910, con la redacción dada por el artículo único de la Ley 18.973, que otorga un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias por el pago correspondiente al impuesto creado por la Ley 12.700 por la enajenación de semovientes.

Se establece que los Gobiernos Departamentales deberán presentar mensualmente a la Dirección General de Impositiva (DGI) una declaración informando los importes pagados por cada contribuyente por el impuesto sobre la enajenación de semovientes creado por la Ley 12.700.

La DGI remitirá al Banco de Previsión Social (BPS) la información recibida de los Gobiernos Departamentales, a efectos que el crédito fiscal sea imputado automáticamente a la cancelación de las obligaciones tributarias con dicho organismo.

En caso de querer usar el referido crédito para el pago de obligaciones con la DGI, el contribuyente deberá comunicarlo al BPS, quien informará de tal situación a la DGI.

El crédito fiscal se reconocerá por los pagos realizados, en concepto de impuestos sobre la enajenación de semovientes, a partir del 1 de enero del 2012. La exigibilidad del crédito corresponderá al último día del período declarado por el Gobierno Departamental.

Los importes abonados por los contribuyentes, en concepto de impuesto sobre la enajenación de semovientes, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del 2012 podrán informarse por los Gobiernos Departamentales en la declaración informativa correspondiente a enero de 2013.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 18.9101, en redacción dada por el artículo único de la Ley 18.973, establece que en el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervengan un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de 60 días el monto retenido.

La misma ley establece que el documento público expedido por el Gobierno Departamental, los Municipios o las Junta Locales en su caso, en el que conste el pago realizado del impuesto será prueba suficiente del mismo.

También se establece que el Código Tributario será aplicable a las infracciones y delitos que se cometieran en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será de un 100% sobre el monto otorgado indebidamente.

Sin lugar a duda, el otorgamiento de un crédito fiscal siempre será bien venido por los contribuyentes y sobre todo en estos tiempos en los que se habla de subas impositivas.