133- ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES: PROYECTO DE LEY

09/08/2013

El pasado 22 de julio se publicó el Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales (ZEE), por medio del cual se modifica la Ley Nº 15.921 de Zonas Francas.

Comentaremos a continuación algunas de las principales modificaciones relacionadas con el régimen tributario especial aplicable en dichas zonas.

Usuarios de ZEE

De acuerdo con lo dispuesto por medio del artículo 19 de la Ley Nº 15.921, los usuarios de las zonas francas (de ahora en más ZEE), están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, respecto de las actividades que desarrollen en la misma (con excepción de las prestaciones a la seguridad social).

No obstante lo anterior, y si bien en el Proyecto se mantiene esta exoneración, se planea incluir dentro del régimen de Precios de Transferencia (PT) a los usuarios de ZEE.

En grandes líneas, el régimen establece una manera objetiva de asegurar que las transacciones que los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) realicen con personas o entidades vinculadas del exterior y zonas francas de nuestro país, se ajustan a las prácticas de mercado celebradas entre partes independientes, como forma de evitar abusos por parte de los contribuyentes.

Es así que el Proyecto establece que en caso que los precios pactados con contribuyentes de IRAE difieran de los precios normales de mercado, la diferencia podrá imputarse al usuario como renta gravada. En estos casos, las obligaciones tributarias resultantes no quedarán comprendidas dentro de las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por medio del artículo 19 antes citado.

Se dispone además la obligación a los usuarios de presentar las “declaraciones juradas especiales”, en las condiciones que determinará la reglamentación. Debe tenerse presente en este punto que a partir del 1/1/2013 se encuentra vigente la Ley Nº 18.996 (Rendición de Cuentas del año 2011), por  medio de la cual se fijan importantes sanciones en caso de incumplimiento de los deberes formales (presentación de declaraciones juradas), en el marco del régimen de PT.

Desarrolladores de ZEE

Al igual que en el régimen actual, se dispone que las exoneraciones tributarias otorgadas a los usuarios  no son aplicables a las empresas particulares autorizadas a desarrollar una ZEE, por lo que los mismos son sujetos pasivos de todos los tributes aplicables a la actividad desarrollada en dichas áreas (sin perjuicio de tener la posibilidad de presentar un Proyecto de Inversión en el marco del Decreto Nº 2/2012).

El Proyecto planea otorgar beneficios a los desarrolladores de ZEE localizadas fuera del Area Metropolitana, definida ésta como el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo. En este sentido, se planea exonerar a los desarrolladores ubicados en estas áreas, que determine el Poder Ejecutivo, de todo tributo nacional, con excepción del IRAE y las prestaciones a la seguridad social.

Se dispone además que a efectos de la liquidación de IRAE, los gastos salariales abonados por estos contribuyentes podrán deducirse por una vez y media su monto real.

Zonas temáticas de servicios

Estas zonas tendrán por objeto la realización de actividades correspondientes a una clase específica de servicios (atención de salud, esparcimiento y entretenimiento y audiovisuales), y solo podrán localizarse fuera del Area Metropolitana.

En estos casos podrá autorizarse el comercio al por menor dentro de estas zonas (recordemos que el mismo está prohibido, salvo el destinado a satisfacer el consumo final por parte del personal que trabaja en estas zonas). En esos casos los consumidores finales podrán ser residentes fiscales de nuestro país o del exterior.

No obstante, se dispone que los servicios prestados a consumidores finales que tengan residencia fiscal en territorio nacional se encontrarán gravados por IRAE e IVA.

Una vez aprobada la ley, la reglamentación determinará la forma en que operará el presente gravamen.