132- JUS VARIANDI: ¿MODIFICAR O NO EL CONTRATO DE TRABAJO?

02/08/2013

Al inicio de la relación laboral es aconsejable pautar por escrito a través de un contrato de trabajo las condiciones por las cuales se va a regir este nuevo vínculo.

Nuestra legislación entiende los contratos de trabajo  como una relación indeterminada por lo que es imposible preveer para ambas partes las distintas variables a lo largo de la misma. Por lo que ante cambios en la relación laboral surge la interrogante:

¿Es posible modificar el contrato de trabajo?

Lo que se puede alterar son las condiciones no esenciales de un contrato de trabajo.

Los contratos se pueden modificar ya sea bilateralmente o unilateralmente. Cuando los cambios son realizados por sola voluntad del empleador se utiliza el término latino “jus variandi”. Se refiere a la potestad que tiene el empleador para realizar modificaciones al contrato de trabajo.

Se entiende que si el empleador tiene las potestades de dirigir, coordinar y controlar su empresa también tendrá derecho a modificar los términos de la relación laboral en pos de una mejora en la producción.

Estas modificaciones están permitidas teniendo en cuenta ciertos límites. El empleador no puede variar injustificadamente las condiciones sino  que las mismas deben responder a una necesidad concreta de la empresa como por ejemplo reorganización del trabajo o cambios en el ciclo productivo. Tampoco puede causarle al empleado daño moral o material.

¿Qué modificaciones puedo realizar?

Salarios: la remuneración es un componente esencial del contrato. No es posible una vez fijado el salario que el mismo sea disminuido ya que esto se entiende como un perjuicio para el funcionario.

Si podemos modificar la forma de remuneración, pasar de jornalero a mensual o de destajista a jornalero teniendo presente que estos cambios no impliquen una disminución salarial.

Categoría: hoy en día se encuentran  delimitadas las tareas para cada categoría lo que hace más difícil variarlas. Cuando el empleado es contratado para una tarea que no requiere calificación el empleador tiene más margen para utilizar el jus variandi.

El cambio de categoría está permitido siempre y cuando el mismo no implique descenso en el nivel técnico o un aumento en el esfuerzo físico por realizar la nueva actividad.

Horario: es fijado por el empleador de acuerdo a los requerimientos de la empresa. No estaría permitido el  cambio de trabajo nocturno a diurno donde el empleado perdería el pago de la nocturnidad, salvo en los casos donde se ya estuvieran establecidos los horarios rotativos. 

Si podemos utilizar el jus variandi en casos en que los funcionarios realicen habitualmente horas extras y por decisión del empleador tengan que dejar de hacerlas.

Traslados: el Tribunal de Apelaciones del Trabajo sostuvo que se debe admitir que entre los poderes de los empleadores está la fijación del lugar de trabajo y el derecho de modificar el lugar de acuerdo a los requerimientos de la empresa.

Sin embargo debemos considerar que los mismos no impliquen un perjuicio para el empleado como por ejemplo un traslado que le implique más tiempo.

En caso de que el empleador varié las condiciones del contrato abusando de los límites antes mencionados se estaría ante una rescisión unilateral del contrato lo que llevaría al cobro de la indemnización por despido.