164- SUBSIDIO A TAXIMETROS

14/03/2014

El pasado 25/11/2013 se promulgó la Ley Nº 19.168, por medio de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar un reintegro de los impuestos abonados en la compra de gasolina (nafta), para los contribuyentes cuyo giro es la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro.

Haciendo uso de tal facultad, el pasado 5/3/2014 se publicó el Decreto Nº 44/014, cuyos principales aspectos comentaremos en la presente nota.

BENEFICIO

Por cada vehículo cero kilómetro que se afecte al servicio se otorga un crédito de $ 10 por litro de nafta adquirida a partir del 1º/4/2014. Este monto se ajustará en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la Nafta Súper 95 S.P.

LIMITES

En el caso de los vehículos con motores a gasolina (nafta), los topes máximos del crédito varían dependiendo del lugar de empadronamiento del vehículo (hasta mil litros de gasolina mensuales para los empadronados en Montevideo), pudiendo utilizarse el crédito durante un máximo de veinticuatro meses contados a partir de la afectación del vehículo al servicio de taxímetro.

En el caso de los motores híbridos (definidos como aquellos automotores con un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos), el tope máximo del crédito es de trescientos treinta litros mensuales en todo el país, y para los primeros doscientos vehículos que se afecten al servicio se extiende el plazo máximo del reintegro por hasta sesenta meses, como forma de incentivar su adquisición.

En caso de modificaciones en la titularidad del vehículo, los nuevos permisarios mantendrán el beneficio otorgado por el decreto por el período remanente.

REQUISITOS

Para tener derecho al crédito los contribuyentes deberán:

– Estar inscriptos en la DGI y BPS.

– Tener vigentes los certificados con dichos organismos.

– Estar autorizados a operar el servicio de taxímetro.

– Estar al día con las obligaciones ante la correspondiente Intendencia Departamental.

DEVOLUCION

El crédito será reconocido mensualmente y se otorgará a través de certificados de crédito que emitirá la DGI, ya sea para cancelar obligaciones tributarias del contribuyente ante dicho organismo (certificados tipo A), o ante el BPS (certificados tipo D).

Para el otorgamiento del crédito deberá presentarse una declaración jurada en las condiciones que la DGI oportunamente determine. La documentación respaldante que otorga el derecho al beneficio deberá ser conservada por los contribuyentes por el término de prescripción de los tributos.

SUMA Sin duda que este, como todos los incentivos que se otorgan, si bien representan una renuncia fiscal, son una buena señal para el país de recepción por parte del Gobierno de los planteos efectuados por los diferentes sectores, como forma de incentivar su actividad.