167- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS EMPRESARIOS

04/04/2014

Esta nueva ley ¿intenta evitar realmente los accidentes laborales? o ¿se trata de aplicar drásticamente una sanción PENAL a situaciones que ya se encontraban en leyes anteriores?  o ¿es el fruto de una presión sindical y política?

La Ley Nº 19.196, promulgada recientemente es el resultado de un proyecto presentado hace unos años y que entra en vigencia en pocos días y a la cual debemos prestarle atención ya que cualquiera podría estar incluido en una situación de responsabilidad penal.

En principio lo que se intenta es  solucionar problemas de seguridad que existen sobre todo en el ámbito de la construcción y que son de notorio conocimiento, pero no queda liberado cualquier empleador que bajo su responsabilidad tenga un dependiente y éste sufra un accidente laboral.

En el primer artículo de la ley se hace un profundo énfasis en la RESPONSABILIDAD PENAL al establecer que “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres meses a veinticuatro meses de prisión”.

Al momento de responsabilizar a los empresarios se deberá demostrar:

1) la calidad de empleador o representante de éste.

2) que se ha incumplido con las medidas de seguridad laboral.

3) el peligro de vida o integridad física del trabajador fuera producto del incumplimiento de las medidas de seguridad.

Se intenta sancionar penalmente al empleador que no cumpla con la normativa vigente que regula la integridad física y la vida de los empleados, seguridad, higiene, salud ocupacional y prevención de accidentes de trabajo.

El juez en materia penal será quien tendrá la facultad de determinar si existen méritos suficientes para responsabilizar al empleador por el accidente ocurrid, pero ¿qué sucede en aquellas situaciones en que el omiso ha sido el empleado al no utilizar los elementos de seguridad proporcionados por empleador? En este caso será el juez quien deberá decidir sobre la responsabilidad, ya que no sería lógico que recayera sanción sobre el empleador.

Se cuestiona si realmente los jueces penales están capacitados para resolver sobre situaciones que muchas veces ni las propias partes involucradas se han podido poner de acuerdo.

No cabe duda que la ley al primero que intenta responsabilizar es al empleador, pero también responsabiliza a quienes ejerzan el poder de dirección: directores de sociedades anónimas por ejemplo. También podrían ser responsabilizados aquellos sujetos que ejerzan poderes jerárquicos dentro de la empresa (gerentes) por tener a su cargo el control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene laboral.

A pocos días de la aprobación de la ley ya se está hablando de su inconstitucionalidad, fundada en el apartamiento del principio de legalidad o en la indeterminación de la figura del empleador o la de quien ejerce el poder de dirección.

En conclusión, habrá que esperar que tanto  empleadores como trabajadores tomen las precauciones debidas en materia de seguridad, y en caso contrario, la responsabilidad será evaluada caso a caso por el juez penal.