182- PASIVOS CON ACCIONISTAS: IMPACTO DE SU CAPITALIZACIÓN

25/07/2014

Algunas veces, especialmente en el inicio de las actividades de una sociedad, es necesario obtener financiamiento para  obtener el capital de trabajo suficiente para comenzar con las actividades. En la mayoría de los casos este financiamiento se obtiene del aporte de capital inicial, pero es posible que el mismo no sea suficiente y se generen necesidades de fondos adicionales, optando los accionistas por realizar préstamos a la sociedad.

Muchas veces se opta por esta modalidad de financiamiento porque se cree que la sociedad tendrá posibilidades de devolución rápida de los fondos. Pero puede ocurrir que posteriormente se plantee la posibilidad de capitalizarlos (convertir en acciones el préstamo de los accionistas).

A continuación comentaremos brevemente el impacto fiscal de la operación y las formalidades a tener en cuenta.

Impacto en la sociedad

¿A partir de qué momento se considera vigente la capitalización?

Esto queda establecido en el Decreto reglamentario del IRAE:

“Artículo 97º.- Aumentos de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.”

Es importante tener en cuenta que la sociedad debe tener capital autorizado suficiente o en caso contrario, aprobar en el mismo acto que aprueba el aumento de capital integrado el incremento del primero. En caso contrario el pasivo capitalizado no podrá considerarse como un aporte, sino que continuará siendo un pasivo desde el punto de vista fiscal.

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio no hay impacto, ya que este pasivo no es considerado deducible fiscalmente.

Sin embargo desde el punto de vista del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas puede tener efecto, ya que al capitalizarse el pasivo (en caso de estar nominado en moneda extranjera), este dejará de generar diferencia de cambio, que impactará en una disminución o aumento del resultado fiscal (dependiendo de la evolución del tipo de cambio).

Por otra parte, al capitalizarse el pasivo  dejará de formar parte de la base imponible del Ajuste Integral Por Inflación (AIPI) y por lo tanto no generará ganancia por este concepto (en caso de aumentar el Indice correspondiente).

Impacto para el accionista (PF ó entidad del exterior)

Con la capitalización deja de existir el pasivo y el accionista se vinculará con la sociedad únicamente por medio de la titularidad de las acciones. Por lo tanto dejará de recibir pagos y la forma de recibir fondos desde la sociedad será únicamente a través de distribución de dividendos, los cuales se encontrarán  gravados por IRPF o IRNR (dependiendo de la nacionalidad del accionista), siempre que existan en la sociedad resultados fiscales positivos.

Con respecto al IP, el accionista dejará de tener un activo con la sociedad y en su lugar aumentará el número de acciones (aumenta la inversión), la cual no se encuentra gravada por el impuesto en cabeza de su titular.

Formalidades

Luego de decidir capitalizar los pasos a seguir son:

– Realizar una Asamblea extraordinaria de accionistas donde se aprueba la decisión de capitalizar los pasivos. Deberá verificarse si la sociedad dispone de capital autorizado suficiente y si no lo tuviera, en el mismo acto deberá aprobarse su ampliación.

– Emisión de las acciones correspondientes al aumento de capital. En caso de capital autorizado insuficiente, el capital aportado queda “en trámite” y es necesario esperar la aprobación del aumento de capital integrado por parte de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), para posteriormente emitir las mismas.

– Notificar a la AIN el aumento del capital integrado.

En posteriores entregas ampliaremos este punto, ya que la información a presentar ante la AIN en estos casos tiene ciertas particularidades diferentes a las capitalizaciones realizadas en efectivo.