181- OPERACIONES FINANCIERAS ENTRE SUCURSALES Y CASA MATRIZ : PRECIOS DE TRANSFERENCIA

18/07/2014

Recientemente se publicó en la página web de la Dirección General de Impositiva (DGI) la Consulta N­° 5795, en la misma se consultasi las operaciones financieras efectuadas por una sucursal uruguaya con su Casa Matriz y otras sucursales del exterior de la misma Casa Matriz, (siendo dichas operaciones las únicas actividades vinculadas que realiza la mencionada sucursal), deben ser analizadas conforme a la normativa de Precios de Transferencia (PT), cumpliendo con las obligaciones indicadas en dicha normativa.

Normativa

Recordemos que según el artículo 38º del Título 4 del Texto Ordenado (TO) 1996 es de aplicación la normativa de PT a los sujetos pasivos del IRAE que realicen operaciones con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos.

Por otro lado el artículo 24º del Título 4 del TO 1996 establece que «Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior».  

Respuesta de DGI

Dada la normativa vigente la DGI entendió que en la medida que fiscalmente no se deben reconocer ingresos o egresos por operaciones financieras entre una sucursal y su Casa Matriz y otras sucursales de esta última ubicadas en el exterior, las mismas no deben analizarse desde el punto de vista del régimen de Precios de Transferencia.

Esta situación cambia si estamos ante entidades jurídicamente independientes que cumplen con la definición de vinculación dada por las normas de Precios de Transferencia.

Por último la DGI agregó que una colocación financiera en el exterior genera ingresos de fuente extranjera y por tanto, no gravados para el IRAE. Sin embargo, los mismos tienen impacto en la asignación de gastos indirectos. Por lo tanto, dichas operaciones deben analizarse en el marco de las normas de PT, siempre que no sean los únicos ingresos de operaciones efectuadas por la entidad sujeto pasivo de IRAE. En el caso de los gastos, los mismos están sujetos a normas de precios de transferencia.

Comentarios

De lo anterior, parecería desprenderse que si un sujeto pasivo solamente tiene rentas de fuente extranjera con una entidad vinculada, no estará obligada a realizar el análisis de precio de transferencia.

Recordamos que a partir de la Ley 18.996 quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia y su respectiva reglamentación, será pasible de sanción en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento de una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención.