204- COMPRAS POR INTERNET: CAMBIOS EN LA NORMATIVA VIGENTE

26/12/2014

Debido al importante aumento de las compras por internet y las entendibles quejas de los comerciantes locales, sumado a la necesidad de adecuar el régimen vigente al desarrollo tecnológico que hace más accesibles las compras por este medio, el pasado 9 de diciembre se publicó en la página de Presidencia el Decreto Nº 356/014 debido a la necesidad de “…establecer un solo cuerpo normativo  las disposiciones que regulan el procedimiento de envió de encomiendas postales internacionales(en adelante EPI) en sus distintas modalidades…”). Por EPI se entienden los envíos intercambiados por dos o más países que se efectúen con intervención de los operadores postales, del país remitente y del país receptor.

Régimen Actual

Hasta el 31/12/2014 estará vigente el Decreto Nº 184/012 el cual regula las EPI de entrega expresa, es decir las que llegan al país a través de intermediarios (empresas prestadoras de servicios de correo) registrados ante la DNA.

Dicho régimen establece la exoneración de tributos aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado, a las EPI de entrega expresa (no corresponderá exoneración cuando el producto este gravado por IMESI), cuyo peso unitario no exceda los 20 kg. y de un valor en aduana de hasta US$ 200.  A efectos del cálculo de dicho tope, las EPI de entrega expresa deberán estar acompañadas de la factura original de compra o declaración de valor,  así como la documentación que justifique fehacientemente los montos del flete y seguro (costos que computan para el tope de US$200).

Adicionalmente, para que la exoneración se haga efectiva las compras deben ser  recibidas por la misma persona física a título personal, sin fines comerciales y con un tope de hasta 5 por año civil. Quedan exceptuados de dicho tope los medicamentos de uso personal que cuenten con la autorización correspondiente.

A los efectos de aplicar el régimen actual los operadores postales deben contar con un sistema informático que le permita a la DNA (y en algunas oportunidades a la DGI), en tiempo real, ejercer el control y vigilancia de las operaciones referidas.

Nuevo Régimen

A partir del 1º/01/2015 entrara en vigencia el nuevo decreto, el cual introduce ciertas modificaciones al régimen vigente hasta el momento.

Es así que a partir de ahora se incluye dentro del tope de las  5 compras en el  año civil a las EPI de entrega no expresa, cuyo valor no supere los US$ 50, siempre que únicamente contengan obsequios familiares, artículos usados o bienes para uso personal.

A efectos de obtener las exoneraciones de tributos, las EPI quedaran condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales a los dispuestos por el régimen anterior:

– Ser recibidas por una misma persona física mayor de edad.

– Y, que el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante tarjeta de debito o crédito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

Con la entrada en vigencia del nuevo régimen se exceptúan del tope, además de los medicamentos para uso personal, los libros.

Al igual que el régimen anterior en  todos los casos la encomienda deberá ser acompañada de la documentación que acredite el valor de la mercadería. Esto impedirá acuerdos entre el comprador y vendedor a efectos de bajar el precio en la factura y al mismo tiempo la carga impositiva.

A su vez, aparte de las restricciones a las personas físicas, el nuevo régimen establece otras obligaciones a los operadores postales (además de las ya vigentes hoy en día), lo que permitirá un mayor control y vigilancia sobre este tipo de operaciones.