212- REDUCCIÓN DEL IVA: ALGUNAS MODIFICACIONES PRÁCTICAS AL RÉGIMEN

18/02/2015

Como es de público conocimiento, se encuentra vigente la reducción del IVA dispuesta por medio del Decreto N° 203/014, que reglamentó la Ley N° 19.210, aplicable a ciertas operaciones de venta de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago, entre ellos tarjetas débito, débitos automáticos y tarjetas de crédito.

Si bien la reducción se encuentra vigente desde el pasado mes de julio, la DGI ha emitido recientemente la Resolución Nº 588/015, mediante la cual se reglamentan y modifican ciertos aspectos relacionados con los requisitos que debe cumplir la documentación de las operaciones incluidas en el régimen.

Resolución DGI

Documentación

Como forma de facilitar y agilizar el uso del régimen, se dispone que aquellos documentos que respalden las operaciones objeto del beneficio podrán prescindir de la serie del correspondiente comprobante, siempre que en los mismos conste el número de comprobante que documenta la operación.

Transitorio

Mediante la Resolución DGI Nº 2552/014 se otorgó plazo hasta el próximo 31/07/2015 para cumplir con la exigencia mencionada en el punto anterior en caso de documentos que respalden operaciones documentadas en ticket de máquinas registradoras cuyo monto total incluido el IVA no supere las 400 UI (actualmente $ 1.200 aproximadamente), así como también a aquellos contribuyentes exceptuados de la obligación de documentar cada una de sus operaciones, siempre que las mismas no superen determinado monto establecido anualmente por la DGI.

Para las restantes operaciones se permite sustituir el número del comprobante en el documento que respalda la contraprestación, por otro número que permita vincular inequívocamente los referidos documentos, debiéndose confeccionar a estos efectos una tabla que vincule la numeración asignada a ambos comprobantes. Esta disposición que era aplicable originalmente hasta el 28/02/2015, se extiende por medio de la nueva Resolución de DGI hasta el próximo 31/07/2015.

Es decir que a partir de esa fecha, en la totalidad de los documentos que respaldan las operaciones objeto del beneficio deberá incluir el número de comprobante.

Exceptuados de documentar

Tal como mencionamos anteriormente, ciertas operaciones se encuentran exceptuadas de la obligación de extender comprobantes por cada operación al contado y al por menor, fijando la DGI actualmente el monto tope en $ 100 por medio de la Resolución Nº 4846/2014.

Cabe mencionar que quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

La reciente Resolución de DGI prohíbe ampararse al citado régimen a aquellas operaciones que pretendan ampararse al beneficio de reducción del IVA, las cuales deberán documentarse en todos los casos, sin excepciones.