213- CONSTANCIA DE VOTO EN MANO

18/02/2015

¿Recuerda dónde está su constancia de voto de las Elecciones Nacionales de octubre y noviembre?

Como sucede en cada elección nacional o municipal se debe controlar por parte de quien corresponda, si los ciudadanos uruguayos (o extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía) cumplieron con su obligación de votar.

Se debe contar con la constancia de voto emitida al momento de sufragar (o el pago de multa por no haberlo realizado) de la persona que está interviniendo en cualquiera de los actos o negocios a los cuales se hará referencia más adelante.

OBLIGACIÓN

En la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado se deberán exhibir las constancias  expedidas por las mesas receptoras y el funcionario que reciba los escritos deberá dejar constancia de los votos.

Se podrá admitir la presentación de escritos sin la justificación del voto, pero se tendrá un plazo treinta días para dar cumplimiento con ello. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición de la justificación del voto, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de todas las actuaciones que se hayan realizado con posterioridad.

IMPEDIMENTOS:

Los ciudadanos que no exhiban sus comprobantes de voto o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán otorgar escrituras, cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza (excepto la alimenticia), percibir sumas de dinero de cualquier naturaleza que le adeude el Estado, ingresar a la Administración Publica, inscribirse, ni rendir examen en Facultad, o instituto de Profesores, entre otras prohibiciones.

Quedan exceptuadas de éste control los extranjeros sin ciudadanía uruguaya debiendo declararlo así en el documento que firmen.

Los ciudadanos que no hayan justificado su omisión de votar en las elecciones y en el periodo establecido por la corte electoral, deberán abonar una multa de una Unidad Reajustable; o dos Unidades Reajustables cuando los omisos tengan la calidad de profesionales con títulos universitarios o sean funcionarios públicos.

 El VOTO debe ser controlado en el siguiente período:

1. desde el 23 de febrero al 22 de junio para elecciones de OCTUBRE;  y

2. Se deberá controlar además desde el 30 de marzo al 27 de julio las elecciones de NOVIEMBRE 2014.

SANCIONES:

La Ley 16.017 establece sanciones para los funcionarios o escribanos que no realicen el control del voto:

1) multa del 10% del sueldo nominal mensual si se tratara de empresas privadas, y en caso de reincidencia la multa se duplicará.

2) Multa de 3 UR cuando el omiso fuere el escribano público, quien en caso de reincidencia será sancionado con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de su función.

3) Multa del 20% del sueldo si se trata de funcionario público, duplicándose dicha multa en caso re reiteración.

Para todos aquellos que han sido descuidados y no han conservado la constancia de su voto de ambas elecciones, deberán tramitar una nueva constancia, ya que hasta el 27 de julio les será exigida.