211- NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL TRABAJO NOCTURNO

11/02/2015

El pasado 3 de febrero de 2015 el Senado aprobó la ley que regula el trabajo nocturno. El proyecto comenzó a ser discutido por el Parlamento en el año 2012 recibiendo media sanción por parte de la cámara de Diputados en setiembre de 2014. Finalmente días atrás el texto fue enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La intencionalidad de la norma es desalentar el desarrollo del trabajo en horario nocturno, entendiendo que el trabajo en dicho turno es un factor que incide negativamente en la salud de los trabajadores, y por ello debe estar especialmente controlado por las normas de seguridad laboral.

Por lo tanto, se busca que toda labor que se pueda realizar en el horario diurno no se traslade al nocturno. Asimismo, para resarcir  a los trabajadores que desarrollan sus tareas en este último turno, se establecen beneficios adicionales siendo el principal, el pago de una compensación por estas labores.

¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores?

Para las diferentes áreas de actividad se establece una compensación por nocturnidad que consiste en aplicar una sobretasa mínima del 20% o su equivalente en reducción horaria para aquellos casos en que no esté contemplado en su salario específico o remuneración de acuerdo al convenio colectivo de la rama de actividad.

Este porcentaje es el mínimo que establece la ley, el empleador podrá aplicar tasas superiores al 20%.

En los casos en que la compensación que actualmente abona el empleador sea inferior, la misma deberá ajustarse al mínimo establecido en la presente ley. Lo mismo es de aplicación cuando lo que se otorga es reducción horaria por este concepto.

¿A quiénes se aplica?

La “Ley de Nocturnidad” se aplica a los trabajadores que desempeñen tareas en el horario comprendido entre las 22:00 y 06:00 horas del día siguiente, de acuerdo al concepto de nocturnidad adoptado por los legisladores.

Para obtener este beneficio, el trabajador deberá desarrollar efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor.

Asimismo se establece una consideración especial para el caso de la mujer embarazada o que haya dado a luz y hasta por un año posterior al alumbramiento: por la sola voluntad de la trabajadora, el empleador deberá asignarle horario de trabajo diurno para el desempeño de su labor por ese período, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

De acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley, los beneficios establecidos en la misma  comenzaran a regir a partir del próximo 1° de julio de 2015.