210- ARRENDAMIENTOS RURALES EN EL IRAE: PUNTOS A TENER EN CUENTA

06/02/2015

Si bien aún falta para el 30 de junio, fecha de cierre de ejercicio de las sociedades con explotación agropecuaria, creemos conveniente repasar algunos aspectos a tener en cuenta a efectos de la deducción en el IRAE de los gastos por arrendamientos de inmuebles, los cuales constituyen uno de los principales costos en este tipo de explotaciones.

TOPES DE DEDUCCION

Como se recordará, el Decreto Nº 404/013 adecuó el elenco de gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias, en caso que la contraparte sea un contribuyente de IRPF o IRNR.

Es así que a efectos de la deducción del gasto por arrendamiento se permite  deducir, para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2013, la cifra mayor entre:

– La aplicación de la “regla candado”

– El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos determinado por el MGAP, a través de la oficina de estadística agropecuaria, incrementado en un 20% para las siguientes categorías:

  • Ganadería
  • Agricultura de secano
  • Agricultura con riego
  • Arroz
  • Forestación
  • Agrícola/Lechero
  • Lechero/Ganadero
  • Restantes rubros

Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la DGI, quien a su vez los informará a los contribuyentes mediante su publicación en las correspondientes Resoluciones (el año pasado se comunicaron mediante la Resolución DGI Nº 3.145/014, numeral 5).

Cabe mencionar que por la aplicación de los mencionados topes no se permite en ningún caso deducir un monto mayor al gasto realmente incurrido por este concepto, tal como fue aclarado por la DGI mediante la Consulta Nº 5846.

COMUNICACION

A efectos de la aplicación del tope de deducción dispuesto por el decreto es condición necesaria que el arrendatario comunique a la DGI los siguientes datos por medio del formulario Nº 3010:

– Nombre o denominación, documento y domicilio del arrendador.

– Número de padrón, departamento y localidad del inmueble arrendado.

– Cantidad de meses que estuvo arrendado el inmueble en el ejercicio, monto del arrendamiento y el monto de deducción.

RETENCION IRPF

El mismo decreto dispuso también como forma de control y protección de la recaudación, la designación de los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria -excepto quienes hayan hecho la opción por tributar el IMEBA-, como agentes de retención del IRPF.

CONTRATOS

Finalmente, es conveniente tener presente que a efectos de la deducción del gasto por concepto de arrendamientos rurales, es necesario que el mismo se encuentre documentado mediante un contrato, el cual debe inscribirse en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis (en el caso de los inmuebles urbanos la inscripción es facultativa).

En caso de no cumplir con esta formalidad, independientemente de la aplicación de los topes antes mencionados, en opinión de la DGI el gasto por este concepto no será deducible en ningún caso (Consulta DGI Nº 5271).