224- LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA: PRÓRROGA DE PLAZOS

29/05/2015

La Ley N° 19.210, “Ley de Inclusión Financiera”, estableció disposiciones regulando los medios de pago de ciertas obligaciones. También incluyó sanciones en caso de no utilizar los medios de pago autorizados. Con estas medidas se busca generar un sistema de pagos eficiente, moderno y transparente.

Algunas de las disposiciones entrarían a aplicarse a la brevedad, sin embargo en una charla realizada por integrantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el pasado 16 de abril, se informó que habría postergaciones en la entrada de vigencia de algunas disposiciones.

El miércoles pasado fue publicado en la página de Presidencia el Decreto por medio del cual se ejerce la facultad otorgada por el art. 45 de la Ley Nº 19.210 para prorrogar la entrada en vigencia de ciertas disposiciones.

A continuación repasaremos alguna de dichas disposiciones.

Pagos mayores a UI 160.000

Las operaciones mayores 160.000 UI sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

La vigencia de dicha disposición es el 01/06/2015, pero se  prorrogó al 01/12/2015.

Pagos de arrendamientos

El pago del precio de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.

Las disposiciones tenía como vigencia original 01/12/2014, la cual fue postergada por el Decreto 262/014 al 1/07/2015. Dicha vigencia se prorrogó al 01/12/2015.

Asimismo la notificación que la arrendadora debe realizar al deudor por los alquileres en curso se prorrogó al 1/09/2015. El Decreto 262/014 había fijado la fecha de vigencia el 01/05/2015.

Compraventa de inmuebles

El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles que supere el equivalente a 40.000 UI deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

La disposición tenía vigencia a partir del 01/06/2015 y  se prorrogó 01/12/2015.

Compraventa de vehículos

El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

La vigencia es el 01/06/2015 y se prorrogó al 01/12/2015

Tributos nacionales

Será obligatorio el pago de los tributos nacionales, siempre que sea igual o superior al equivalente UI 10.000, así como las devoluciones que corresponda efectuar, mediante medios de pagos electrónicos, certificados de crédito emitidos por DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden.

La vigencia de dicha obligación era a partir del 01/06/2015 y se prorrogó al 01/01/2016.