223- EL CAPITAL EN UNA SOCIEDAD

22/05/2015

De acuerdo a la normativa uruguaya hay varios tipos de capital: autorizado (social o contractual), integrado y suscripto.

La Ley 16.060, que rige la actividad de las sociedades comerciales en Uruguay, no define el capital autorizado o contractual, sino que habla de capital social. Es el Decreto 335/90, el que asimila ambos a un mismo concepto.

Como excepción podemos ver en ciertos artículos de la Ley 16.060 (a saber: 93, 277, 287, 320 y 456) que cuando menciona capital social no refiere al capital autorizado sino al capital integrado. Siendo que por definición ambos son conceptos distintos.

¿Cómo se distinguen los tipos de capital?

El capital integrado es el capital efectivamente aportado – en dinero o en bienes – por los accionistas.

El capital autorizado (o capital social) es el monto máximo por el cual se pueden emitir acciones sin necesidad de modificar el estatuto, para el caso de una sociedad anónima. En las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, el capital equivale a la suma de los aportes efectuados o prometidos.

El capital suscripto representa el compromiso de los accionistas de futuros aportes de capital La ley de sociedades comerciales en  el art.280 exige el cumplimiento de mínimos de integración (25% del capital autorizado) y suscripción (50% del capital autorizado)

La Ley 16.060, en su art. 279, establecía la existencia de un capital social mínimo para las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.). La constitución de este mínimo pretendía asegurar la formación de un patrimonio inicial que fuera respaldo para las obligaciones sociales que contrajeran estas sociedades.

Adicionalmente, el art. 224 de la mencionada Ley, establecía un monto máximo de capital social para las sociedades de responsabilidad limitada. El objetivo de este tope era delimitar el tamaño de la S.A. versus el de la S.R.L.

A partir de la Ley de Reforma Tributaria nº 18.083 del 2007, se deroga el art. 224 (por el art. 101) y se sustituye el art. 279 (por el art. 100) de la Ley de Sociedades Comerciales. A través de este cambio:

– se elimina el mínimo de capital

– se establece la obligación de expresar el capital en moneda nacional; excepto cuando el estatuto social disponga que el objeto principal será invertir en activos radicados en el exterior (Sociedades Financieras de Inversión). En este caso, la reglamentación podrá autorizar que el capital social se encuentre expresado en moneda extranjera. Adicionalmente la Ley de Reforma Tributaria, prohíbe la constitución nuevas sociedades de este tipo, sin derogar las preexistentes.

Más allá de las modificaciones señaladas a la Ley 16.060, ciertas sociedades deben presentar un patrimonio neto mínimo.  Tal es el caso de aquellas que se dedican a actividades de intermediación financiera (el que es fijado por el Banco Central del Uruguay), así como entidades que se dedican a seguros y reaseguros.

Nos podemos preguntar: ¿Cuál es la finalidad o el beneficio del capital autorizado?  La existencia del capital autorizado, se ha transformado meramente en una formalidad, en una cifra que se incluye en los estatutos de la sociedad, que no refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas y no se encuentra presente en los estados contables de la sociedad.

En resumen, podría eliminarse este concepto y no cambiaría la realidad de las empresas uruguayas.