222- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: ÚLTIMO AÑO PARA OBTENER BENEFICIO FISCAL

15/05/2015

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.600 en el 2009, quedó reconocida la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica. Este marco normativo permitió que se reglamentara el régimen de facturación electrónica por medio del Decreto Nº 36/012. Desde la vigencia de dicho decreto se han incorporado numerosas empresas al sistema de facturación electrónica.

En algunos casos la incorporación al sistema es preceptiva, previa notificación de la DGI, sin embargo dicha incorporación puede ser voluntaria.

A los efectos de facilitar la incorporación de las empresas al régimen de facturación electrónica, se han otorgado beneficios fiscales a las inversiones que se deben realizar para poder desarrollar el sistema.

¿Qué beneficios fiscales se otorgan?

A través del Decreto Nº 324/011 se declara promovida la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

El decreto establece que las inversiones promovidas son las destinadas a integrar el activo fijo o intangibles, afectadas exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema de documentación por medio de CFE.. Asimismo, se considera que los bienes objetos del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema.

Los beneficios fiscales consisten en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del 70% del monto invertido, no pudiendo superar el 60% del IRAE del ejercicio y pudiendo aprovecharse por un período de 10 años a partir de la primera inversión computable ejecutada. En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio (IP), se exoneran del impuesto los bienes promovidos por toda su vida útil.

Para la solicitud de la exoneración existen dos modalidades reglamentadas por la Resolución Nº 3122/012:

– Presentar ante la DGI la solicitud de exoneración, para cada ejercicio fiscal.

– Régimen simplificado para los contribuyentes cuya inversión total computable sin IVA no supere los montos que se detallan a continuación:

Si la postulación se realizó antes 30/09/2014:

– Grandes Contribuyentes: USD 200.000

– Grupo CEDE: USD 100.000

– Grupo NO CEDE: USD 30.000

Si la postulación se realizó a partir del 01/10/2014:

– Grandes Contribuyentes: USD 150.000

– Grupo CEDE: USD 75.000

– Grupo NO CEDE: USD 20.000

¿Hay alguna fecha límite para realizar las inversiones?

Las inversiones computables deben ser realizadas en el plazo comprendido entre los 12 meses anteriores y los 4 meses siguientes, a la fecha de vigencia establecida en la Resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico.

Asimismo, el Decreto N° 54/014 estableció que se permite obtener los beneficios fiscales mencionados por   las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/2015.

Otras Consideraciones de interés

Para tener derecho a los beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán elaborar un informe con las pautas descritas en el documento “Beneficios Fiscales – Decreto Nº 324/011”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la DGI.

En caso de no ir por el régimen simplificado se deberá presentar el informe y la documentación correspondiente a la inversión efectivamente ejecutada al momento de la solicitud de la exoneración.

En caso de ir por el régimen simplificado se deberá conservar el informe conjuntamente con la documentación correspondiente a la inversión efectivamente ejecutada, por el período de prescripción de los tributos o de aplicación del beneficio, el más extenso.