27- ZONAS FRANCAS Y FREE SHOPS: ¿ACTIVIDADES LÍCITAS O NO?

15/07/2011

En los últimos días han tomado conocimiento público diversas actuaciones inspectivas realizadas por la DGI a usuarios de Zonas Francas (ZF).

Se habla de reliquidaciones millonarias. Pero …. ¿le asiste razón a la DGI o no?; ¿los particulares abusan de la forma o la DGI de los particulares?

Hay casos y casos. Hay que separar unos de otros y no hacer caer a todos en la misma bolsa.

Por un lado tenemos aquellos que han montado “sociedades de papel”, es decir, aquellas en las que la DGI ha detectado que la actividad realmente se llevaba a cabo fuera de Zona, incumpliendo la ley.

Y otros que han decidido instalarse allí para, por ejemplo, vender a Free Shops, aprovechando que no hay impuestos por pagar.

El problema y sus límites

Ahora bien, una cosa es cuando no hay verdaderamente una “empresa” en Zona pues no hay allí los elementos mínimos e imprescindibles que constituyen la misma (instalaciones, personal, etc.). Y otra, bien diferente, es cuando sí existen estos elementos.

La diferencia es que en un caso (el primero, el de las “sociedades de papel”) cae la exoneración, y la DGI imputa –adecuadamente a nuestro juicio- las rentas a la sociedad local o directamente reputa la actividad como desarrollada fuera de Zona, gravándose las rentas por IRAE y las ventas con IVA (además de aplicarse las sanciones por infracciones que correspondan), y en el otro, podrá discutirse la deducibilidad de algún gasto en la sociedad fuera de zona (¿dedica parte de su tiempo el Gerente General a la administración de la de Zona: ok, debe facturar esto más el IVA, y pagar IRAE por eso) pero nunca hace caer la exoneración.

¿Puede un usuario de Zona Franca contratar servicios fuera de Zona?

Sí, es válido. Es más, ha sido pacíficamente admitido. Y tácitamente (hay Consultas de la DGI a este respecto), más allá de lo que no es posible es realizar “actividad” (propiamente dicha; en sus aspectos sustantivos) fuera de los límites de la Zona Franca.

¿Puede un usuario de Zona Franca tener vendedores que vayan a sus clientes Free Shops?

En nuestra opinión sí.

Convengamos en que no es muy razonable sostener que son los Free Shops los que tienen que ir a comprar a Zona. Si ello se mantiene, en su lugar es preferible que directamente se prohíba este mecanismo (de aquí en más, no para atrás).

Teoría del acto propio

Se trata de un principio básico de seguridad jurídica. Dice que la conducta de la Administración (al detectar una situación y pasarla por alto) infunde en los administrados un estado de tranquilidad tal, que los lleva a hacer pensar que lo que están haciendo está bien.

Y la DGI no es el primer procedimiento que realiza en Zona (recuérdese el célebre operativo “Cristobal Colón”, desembarco en …). Y nada había dicho hasta el momento, por lo que bien se podría pensar que lo había venido convalidando.

¿Qué pasa cuando hay una empresa en Zona y otra en territorio nacional no franco?

Nada, una cosa es perfectamente compatible con la otra. Es más, podrían sin problemas transar entre ellas. A nuestro juicio hasta podría dejarse un pequeño margen de comercialización en Zona si es que ello resiste un Estudio de Precios de Transferencia.

Cambios sí …. pero para adelante

Se trataría entonces de un cambio (uno nuevo y van …. ) en las reglas de juego.

En realidad: “cambios no”, pero si han de ser, que sean de aquí en más. En este sentido se maneja un borrador de decreto que se publicaría y aclararía cómo es la cosa. Pues bien, si es menester aclarar es porque no estaba claro. En consecuencia no es punible una conducta que era conocida y pacíficamente admitida. No puede desconocerse que la Administración actuó como actuó, y ello infundió en los particulares el referido estado de tranquilidad (esto no es aplicable, lo aclaramos, a los que nada tienen en Zona).

Por cierto, el decreto debería permitir la existencia de vendedores que vayan a los Free Shops.

Suma

¿Qué quiere hacer el gobierno con las sociedades de Zona Franca?

Debe definirlo. Y pronto.

Siempre para adelante.