26- ACCIONES AL PORTADOR: ¿FAVORECEN O NO LA INVERSIÓN?

08/07/2011

Las presiones que está recibiendo Uruguay por parte de la OCDE para eliminar la posibilidad de mantener el anonimato mediante la tenencia de acciones “al portador”, se encuadra dentro del marco de las medidas que se están adoptando a nivel mundial como forma de conocer la identidad de los inversores, facilitando de esa forma el intercambio de información entre los fiscos de los diferentes países.

Como se recordará, el tema no es nuevo, ya que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.092 (de Tierras), el 7/1/2007, se prohibió a las sociedades anónimas con acciones al portador ser titulares de explotaciones agropecuarias, excepto aquellas que puedan demostrar la imposibilidad de identificar a los accionistas, siempre que se encuentren autorizadas del Poder Ejecutivo.

Pero salvo este ejemplo que es el más conocido y el de algún otro sector de actividad específico, actualmente es posible desarrollar en nuestro país cualquier tipo de emprendimiento manteniendo el anonimato, lo cual es un aspecto altamente valorado por muchos inversores (principalmente  extranjeros).

Tributación

Sin llegar al extremo de prohibir la existencia del régimen de acciones al portador, podría pensarse en desestimular su uso otorgando incentivos tributarios a la tenencia de acciones nominativas, como forma de dar una señal que es ese el tipo de régimen que el país aspira adoptar en el futuro.

Pero lejos de eso, la única disposición vigente que favorece la tenencia de acciones nominativas es la posibilidad de abatir en un 1% el cargo por concepto de Impuesto al Patrimonio con el Impuesto a la Renta del ejercicio. Pero teniendo en cuenta que la tasa del IP es del 1,5%, estamos hablando de pagar un 0,015% (1,5% x 1%) más por mantener el anonimato, lo cual es totalmente irrelevante.

Y esto sin tener en cuenta el régimen aplicable a la enajenación de acciones propiedad de personas físicas residentes o de no residentes (físicas o jurídicas). En este caso, y en contrario a todo lo que venimos hablando, existe una ventaja en la tenencia de acciones al portador frente a las nominativas: el resultado por venta de las primeras se encuentra exonerado del IRPF y del IRNR, mientras que la enajenación de acciones nominativas se encuentra gravada por ambos impuestos a la tasa del 2,4% sobre el precio de venta.

Si bien la ventaja existe, hay que aclarar que el motivo de la exoneración surge por la propia existencia del régimen de acciones al portador. Más que un incentivo a su tenencia, el gobierno lo que quiso fue evitar que exista un sinnúmero de incumplidores, ya que si no se conoce la identidad de los tenedores de las acciones, nadie iba a pagar un impuesto imposible de fiscalizar (por más conservador y buen contribuyente que fueran sus propietarios).

En lo que respecta a la enajenación de acciones propiedad de sociedades locales, la tributación es exactamente igual en ambos casos: el resultado por venta de acciones nominativas o al portador se encuentra gravado por IRAE a la tasa del 25% sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de las mismas.

Decisión

Pero más allá de la tributación interna, si las presiones continúan el gobierno deberá decidir qué lo perjudica más: si eliminar el régimen de acciones al portador con la consecuente pérdida de inversiones, o bien mantenerlo pero continuar en la “lista gris” de la OCDE.

Esto último podría complicar la captación de inversiones, principalmente de los países miembros, lo cual puede reflejarse en un aumento en las tasas de interés o trabas al financiamiento recibido del extranjero.