25- CAMBIOS EN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

01/07/2011

En enero de 2011 se promulgó la Ley 18.731, que introduce modificaciones al FONASA, previendo que a partir del 1º de julio de 2011 se incorporarán al sistema quienes presten servicios personales fuera de relación de dependencia.

El aporte al Fondo Nacional de Salud (FNS) es una contribución especial de seguridad social de carácter personal que grava los ingresos anuales obtenidos por las personas físicas.

¿Cómo funcionará?

El BPS, con la colaboración de la DGI será el organismo que administrará los aportes al FNS y establecerá las formalidades que se deberán cumplir para incorporarse al mismo.

Los beneficiarios deberán realizar anticipos mensuales a cuenta de los aportes al FNS.

¿Cómo se calcula el anticipo mensual?

El anticipo resulta de aplicar la alícuota correspondiente al monto imponible que corresponda según la situación del beneficiario.

Las alícuotas a aplicar son: 3%, si percibe menos de 2,5 B.F.C, 4,5%, si no tiene hijos menores a cargo y 6%, si tiene hijos menores de 18 años a cargo o mayores discapacitados. Asimismo es de aplicación el adicional de 2% por la inclusión del cónyuge; sólo si tiene más de 3 hijos -en la actualidad; luego será extendido a todos-.

El monto imponible a ser considerado dependerá de la situación del trabajador independiente.

Si el prestador de servicios personales tributa IRPF, el monto imponible será el  70% de sus ingresos mensuales. De este modo, por ejemplo, un prestador con hijos, pagará mensualmente un 4,2% de su facturación (6% x 70%), con un mínimo de $ 1.348 (que veremos más adelante).

Si el prestador tributa IRAE entonces hay que determinar el cociente Renta Neta Fiscal / Ingresos (si es IRAE FICTO esto será similar al 48% de la facturación) y aplicarlo a los ingresos de cada mes.

Si el prestador es una unipersonal pagará directamente, en cambio si es una sociedad (de hecho o civil) entonces cada socio, en función de la participación, tomará la cuota parte de los ingresos del mes que le corresponda según lo visto anteriormente (48% si es IRAE FICTO, o el resultado de RNF / Ingresos, en caso de IRAE REAL).

Da la sensación de que las SRL (prestadoras de servicios personales) quedaron para otra oportunidad.

Para aquellos que perciban exclusivamente ingresos fuera de la relación de dependencia el monto mínimo a ser anticipado mensualmente será el costo promedio equivalente para el SNS (para enero 2011 se establece en $1.348,23 , el cual se reajustara en las oportunidades que el Poder Ejecutivo determine).

Los sujetos que estimen que los anticipos efectuados excederán el monto del costo promedio equivalente incrementado en un 25% podrán efectuar el anticipo hasta el monto concurrente del mismo, no correspondiendo en este caso continuar con el pago del anticipo mensual mínimo.

¿Cuándo y cómo se realiza la liquidación anual?

El aporte al FNS se liquidará anualmente en forma individual al 31 de diciembre de cada año.

A estos efectos se computaran para la liquidación las sumas mensuales del costo promedio equivalente para el SNS correspondiente al beneficiario y a quienes atribuya incrementadas por un 25%.

De la cifra resultante se deducirán los aportes personales realizados durante el año civil que se liquide.

De surgir un excedente a favor del beneficiario el mismo será devuelto en las formas y plazos que determine el BPS.

Quienes obtengan exclusivamente ingresos por prestación de servicios personales fuera de relación de dependencia que en el curso del ejercicio fiscal no superen las 30 B.P.C ($ 66.780) dejaran de recibir los beneficios del SNS, cesando también sus obligaciones a partir del ejercicio siguiente. A partir del momento en que superen la referida cifra, volverán a quedar comprendidos, debiendo realizar el aporte correspondiente tomando en consideración los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio fiscal en curso.

Para el primer ejercicio de liquidación, los aportes deberán ser liquidados computando las sumas mensuales a partir del 1º de julio 2011.

La oportunidad y forma de presentación de la declaración jurada anual será determinada por el BPS.