24- EFECTOS EN IRAE DEL TIPO DE CAMBIO

24/06/2011

Planteo del problema

En nuestro país no existen normas de “thin capitalization” que impongan requisitos máximos al financiamiento con deuda. Pero financiar un emprendimiento con pasivo o con patrimonio tiene, desde el punto de vista fiscal, diferencias significativas.

Veamos el siguiente ejemplo (caso real). Una empresa invirtió pongamos que USD 10:000.000. Con ese dinero que provino del exterior, se compraron tierras y se realizaron otras inversiones para comenzar la actividad que, llegado el 30 de junio próximo, no habrá producido ni una sola venta. Sin embargo, como veremos, existirán importantes resultados que provocarán el pago de un gigantesco Impuesto a la Renta.

En efecto, el dinero llegó para “capitalizar” una S.A. pero adoptó circunstancialmente la forma de pasivo. La deuda se contabilizó inicialmente a un tipo de cambio de 20,5. Al 30 de junio próximo estará en 18,5 (o menos) por lo que tendremos dos pesos de “ganancia” por cada dólar. En total son 20:000.000 de ganancia en pesos, un millón de dólares (más en realidad, en dólares, pero redondeemos) que hace que el Impuesto a la Renta sea de USD 250.000 (otra que impuesto a la tierra).

Esto, para un inversor del exterior, resulta incomprensible. Por supuesto que también puede sucederle a inversores locales que suelen, asimismo, “pensar” en dólares.

Es bueno reconocerlo: los resultados financieros a veces perjudican y a veces ayudan. En efecto, si el tipo de cambio sube, entonces tendremos diferencia de cambio perdida (que compensa los resultados operativos provocando un menor pago de IRAE).

Combo letal: diferencia de cambio ganada más AIPI (Ajuste Impositivo por Inflación)

La cosa no termina ahí. El problema se potencia cuando se consideran los efectos combinados de, diferencia de cambio por un lado, a lo que hay que adicionar el ajuste fiscal por inflación. Así es que el pasivo quedará, para el ejercicio siguiente, en la base de cálculo del AIPI generando más ganancia fiscal gravada.

¿Cuál es la solución?

Paliativos

Nominar la deuda en pesos uruguayos. Independientemente de que la divisa girada desde el exterior haya sido dólares o euros, integra la autonomía de la voluntad de las partes convenir su devolución en una moneda diferente. Pero convengamos que es infrecuente (hasta el momento), por lo que podría llamar la atención. Y, claro está, resuelve el tema de la diferencia de cambio pero no el del AIPI.

Una solución un poco más acabada es capitalizar el pasivo. Pero ello es posible toda vez que el acreedor sea a su vez accionista.

Nuestra propuesta: liquidar impuestos sobre la base de la moneda funcional

Corresponde antes aclarar el concepto de “moneda funcional”: muy simplificadamente es la moneda que le interesa al inversor (dólares).

Esta compañía que invierte en dólares, se financia en dólares y mide sus resultados en dólares, presentará sus Estados Contables en esta moneda.

Si mantiene un pasivo en dólares, en los Estados Contables en esa moneda se seguirán debiendo los mismos dólares a lo largo del tiempo no presentándose diferencias cambiarias (no hay gravamen de IRAE por este concepto).

Se trata de un evento innovador que puede generar algún tipo de temor en la Administración. Esta opción, como la de la utilización del IPC en el AIPI, debería ser adoptada por al menos 3 ejercicios (antes de volver a liquidar “en pesos”).

¿Estamos a tiempo para instrumentar una modificación en este sentido?

Sí. Siempre. No es necesario esperar a que el tipo de cambio esté en $ 15.