422- NUEVO INFORME DE AUDITORÍA

19/02/2020

Lo que hay que saber al respecto

Con fecha enero 2015, el Consejo Internacional de las Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) realizó una actualización de un conjunto de normas (NIAs 2601, 5102, 7003, 7054, 7065, 7206 y 8057 ) y emitió una nueva norma (NIA 7018 ). Estas normas introdujeron cambios significativos en lo que conocemos como el producto de la auditoría: el informe de auditoría.

La fecha de entrada en vigor a nivel internacional, del referido cuerpo normativo fue el 15 de diciembre de 2016.

Según nuestra regulación local: Pronunciamiento N° 18 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (en adelante CCEAU) y la Comunicación N°2018/253 del Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), los referidos cambios entraron en vigor para los ejercicios anuales cerrados con posterioridad al 15 de diciembre de 2019.

▪ ¿Cuáles entidades se ven afectadas?

Podemos dividir los impactos de las nuevas normas en dos secciones:

Normas revisadas: NIA 2601, 5102, 7003, 7054, 7065, 7206 y 8057: aplican para todo tipo de entidades. Algunas firmas ya han comenzado a aplicar estos cambios de forma anticipada al 15 de diciembre de 2019.

Nueva norma: La NIA 7019 es aplicable para entidades listadas (según definición del IAASB corresponde a aquellas entidades cuyas acciones, valores o deuda son cotizadas en una bolsa de valores reconocida). Adicionalmente en nuestra regulación local, será de aplicación para entidades reguladas por el BCU, según lo establecido en la Comunicación N° 2018/253.

▪ ¿Cuáles son los principales cambios?

– Nueva estructura del informe de auditoría (la opinión del auditor se sitúa en primer lugar).

– Inclusión de un nuevo párrafo referente a Cuestiones claves de la auditoría (en adelante KAMs por sus siglas en inglés) para las entidades obligadas.

– Mayor énfasis a los párrafos de Responsabilidades, tanto de la dirección como del auditor, referentes al negocio en marcha.

– Inclusión de un párrafo adicional cuando exista incertidumbre significativa sobre la continuidad de la empresa como negocio en marcha.

▪ ¿Qué se considera KAMs y cómo las identificamos?

Según definición de la NIA 701, las KAMs son “aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del período actual”.

Para la determinación de las cuestiones claves, la norma enuncia algunas consideraciones a tener en cuenta:

– de la totalidad de temas comunicados al gobierno de la entidad, seleccionar aquellos que requirieron mayor atención significativa por parte del auditor;

– áreas de mayor riesgo de incorrección material, según el conocimiento que se tenga de la entidad;

– dificultad de la política contable aplicada;

– dificultar para aplicar procedimientos de auditoría;

– Graves deficiencias de control interno; entre otros.

▪ ¿Cómo debe redactarse una KAMs en el informe de auditoría?

La redacción debe incluir:

– Descripción individualizada de la cuestión clave: dicha descripción debe ser breve, específica, evitando lenguajes genéricos.

– Referencia a las notas de los estados financieros en la que se revela la cuestión: esto facilita a los usuarios de los estados financieros una mejor comprensión de la forma en que la dirección ha tratado la cuestión.

– Motivo por el cual el auditor consideró la cuestión como cuestión de mayor significatividad en la auditoría.

– Modo en que se ha tratado la cuestión en la auditoría: el grado de detalle que se proporcione es una cuestión de juicio profesional. A modo de ejemplo, el auditor no debe dejar de exponer un breve resumen de los procedimientos y enfoque aplicados, indicación del resultado de los procedimientos de auditoría, y/o observaciones clave con respecto a la cuestión. Es importante realizar la apreciación de la Norma en cuanto a procurar no dar opiniones específicas sobre elementos separados de los estados financieros.

▪ Situaciones especiales:

Según lo establece la norma, puede haber casos excepcionales, en los cuales es posible que no existan KAMs en el informe de auditoría, fundamentado por el hecho de que las consecuencias adversas para la entidad o para el público de esa comunicación, son significativamente mayores a los beneficios de interés público de dicha revelación.

De todas formas, en el informe de auditoría se seguirá incluyendo dicha sección, de acuerdo a lo establecido por la norma.

La revelación de KAMs no será sustituto de revelaciones en estados financieros, de opiniones modificadas, o párrafo de énfasis u otros asuntos.

La aplicación de estas nuevas normas es un reto para los auditores y las empresas afectas, contando con la ventaja de la experiencia internacional, por su aplicación en años previos.


1 NIA 260 – Responsabilidad del auditor de comunicarse con los responsables del gobierno

2 NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura

3 NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de Auditoría sobre los estados financieros

4 NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

5 NIA 706 – Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría

6 NIA 720 – Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados

7 NIA 805 – Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

8 NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves en la auditoría en el informe de auditoría

9 NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves en la auditoría en el informe de auditoría