445- PROYECTO DE LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2020

30/07/2021

POR LA CRA. Ma. Victoria Guadalupe|victoria.guadalupe@mvd.auren.com

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2020

El pasado 30 de junio, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020.

A continuación, comentaremos las principales modificaciones tributarias previstas en el mismo.

INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Como se recordará, a partir del año 2017, con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.484, las entidades financieras residentes y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, deben suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) en relación con las cuentas debidamente identificadas mantenidas por cualquier persona física o jurídica, información respecto a saldos, promedios anuales y rendimientos generados, así como la residencia fiscal de las mismas, y realizar los procedimientos de debida diligencia adecuados para su cumplimiento.

El Proyecto de Ley recientemente remitido propone incorporar a la Ley N° 19.484 el artículo 20 bis, mediante el cual se establece que en caso que una entidad financiera obligada a informar, celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el Capítulo I de la mencionada Ley y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a efectos de la aplicación de dicha normativa.

Asimismo, el Proyecto de Ley prevé considerar entidades obligadas a informar a aquellas entidades financieras no sometidas a tributación, que no deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que tengan su sede de dirección en el país, o se encuentren sometidas a la supervisión financiera del Banco Central del Uruguay.

EXONERACIÓN A EMPRESAS DE TELEVISIÓN

Por medio del artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, se incluyen como beneficiarias de las exoneraciones previstas en el artículo 1 del mencionado Título, a las empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (USD 228.500 aproximadamente), quedando de esta forma exoneradas de todo tributo nacional y municipal.

El Proyecto de Ley incorpora a dicho artículo a las empresas de televisión.

RÉGIMEN DE APORTACIÓN GRADUAL IVA MÍNIMO – MONOTRIBUTO

El Proyecto propone que aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo podrán ampararse al régimen de aportación gradual dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.568.

Cabe recordar que el mencionado régimen de aportación gradual establece que los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021, y queden comprendidos en el régimen de tributación de IVA Mínimo, tributarán el impuesto correspondiente de acuerdo con la siguiente escala:

1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.

2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.

3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses

El régimen gradual no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades, ni en los casos en que se encuentre obligado a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente, y cesará en la hipótesis de que ingrese al régimen general de liquidación.

A estos efectos será necesario que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

– Realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

– Dejen de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y pasen a tributar el IVA Mínimo ya sea por opción o de forma preceptiva.

Asimismo, establece que quienes estén haciendo uso del mencionado régimen de aportación gradual a partir del 1° de enero de 2021, los porcentajes de reducción se aplicarán hasta completar los correspondientes períodos de doce meses de actividad registrada.

A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar así como del cómputo de los meses correspondientes a cada escala, se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que comience a tributar el IVA Mínimo.

DONACIONES ESPECIALES

El régimen de donaciones especiales se encuentra regulado por medio de los artículos 78 a 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, así como por los artículos 67 a 70 del Decreto N° 150/007

Actualmente, mediante este régimen se dispone que las donaciones que las empresas contribuyentes del IRAE e IP realicen a determinadas entidades gozarán del siguiente beneficio:

– El 75% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para el pago de IRAE e IP.

– El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

En el caso de las universidades privadas los porcentajes anteriores ascienden al 40% y 60% respectivamente.

El Proyecto de Ley modifica los porcentajes actuales aplicables sobre el monto donado que las empresas pueden canjear por certificados de crédito o imputar como gasto fiscal de la empresa.

En caso de aprobarse el Proyecto, los beneficios computables por este concepto serán:

– El 70% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para el pago de IRAE e IP.

– El 30% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

No se prevé modificación en los porcentajes a aplicar sobre el monto donado a universidades privadas.

IMESI

EMISIONES DE CO2

Mediante el Proyecto de Ley se prevé que estará gravada por IMESI la primer enajenación a cualquier título y la afectación al uso propio realizadas por los fabricantes e importadores de los bienes que se detallan, con el monto fijo que establezca el Poder Ejecutivo por tonelada de CO2 emitida, cuyos valores en cada caso se indican:

COMBUSTIBLEIMPUESTO POR TONELADA DE CO2 ($)
Gasolina (Nafta Super) 30-s5.286
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-s5.286

El Poder Ejecutivo actualizará anualmente dichos valores, en función de la variación del IPC y de la información sobre las correspondientes emisiones de CO2 que suministre anualmente el Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Ambiente (MA).

Se faculta al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje de lo recaudado por este impuesto para financiar políticas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte sostenible y la adaptación de los ecosistemas y los sistemas productivos al cambio climático, pudiendo crear un fondo especial a estos efectos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

NAFTAS

Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el monto del IMESI aplicable a los hechos generadores vinculados a naftas, no pudiendo el impuesto resultante superar el monto fijo actualmente vigente.

EXONERACIONES IVA

Actualmente, mediante el literal D) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, están exonerados de IVA los seguros y reaseguros que cubran riesgos de incendio y climáticos sobre los siguientes bienes:

i) Cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional.

ii) Estructuras de protección para los cultivos mencionados.

iii) Todas las especies de producción animal desarrollada en Uruguay.

El Proyecto prevé incorporar a la mencionada exoneración, a los galpones para la producción de aves y cerdos, y las colmenas.