446- Consulta DGI N° 6401 – Servicios prestados desde Zona Franca hacia territorio no franco

15/09/2021

POR LA CRA. Ma. Victoria Guadalupe|victoria.guadalupe@mvd.auren.com

Mediante la Consulta de DGI N° 6401, la Comisión de Consultas se expidió respecto a los servicios que pueden ser prestados por usuarios de Zona Franca hacia territorio nacional no franco.

La Administración fundamenta sus respuestas en el literal b) del artículo 10 del Decreto N° 309/018.

Cabe recordar que la mencionada norma establece:

Servicios. – Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:

a) …………………………………;

b) desde la zona franca a terceros países. En este caso, los referidos servicios también podrán brindarse a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE. Estos últimos deberán comunicar a los usuarios tal calidad, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;”

En este sentido, la Comisión de Consultas sostiene que un usuario de Zona Franca podrá prestar servicios a contribuyentes gravados de IRAE fuera de la referida zona siempre que los mismos servicios también sean prestados al exterior.

En lo que respecta a la posibilidad de que los servicios puedan prestarse a contribuyentes de IRAE que obtengan rentas no gravadas, pero con la potencialidad de obtener rentas gravadas en el futuro, dado que la mencionada norma refiere a “contribuyentes gravados por el IRAE”, la Administración entiende que el espíritu de la misma no fue admitir la prestación de servicios a contribuyentes de IRAE con independencia de que estos obtengan rentas gravadas, exentas o no comprendidas, ya que en este caso se debería haber utilizado la expresión “contribuyente de IRAE”.

Por tanto, considera que los usuarios de Zona Franca podrán prestar servicios a contribuyentes de IRAE en la medida que obtengan rentas gravadas por el citado impuesto.

Asimismo, en la Consulta se enumeran tres tipos de entidades y se consulta si es posible que un usuario de Zona Franca preste servicios a los mismos:

1)Empresas amparadas a la Resolución de DGI N° 51/997 (operaciones de trading)

2)Asociaciones y fundaciones cuando obtengan rentas gravadas a que refiere el literal A) del Artículo 3 del Título 4

3)Entidades comprendidas en el literal A) del Artículo 3 del Título 4, cualquiera sea su actividad y en particular cuando tengan como único activo:

-Inmuebles en Uruguay

-Cuentas bancarias en Uruguay

-Participaciones patrimoniales en entidades residentes en Uruguay

-Títulos de Deuda Pública

-Inversiones en el exterior

Basándose en el criterio sostenido anteriormente referente a que los usuarios de Zona Franca podrán prestar los mismos servicios que prestan al exterior, a contribuyentes gravados de IRAE, se responde que el usuario podrá prestar los referidos servicios a las entidades incluidas en los puntos 1) y 2), siempre que los mismos se vinculen a la obtención de rentas gravadas por IRAE para el prestatario.

En el caso de las entidades incluidas en el punto 3), en la medida que no obtengan rentas gravadas, el usuario no podrá prestar servicios a las mismas.

Con el fin de asegurar que quien recibe el servicio obtiene rentas gravadas y que los servicios prestados se vinculan a las mismas, según Resolución de DGI N° 231/2019, los prestatarios deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que se verifican las condiciones citadas.