447 – IMPUESTO A LA RENTA MINIMO GLOBAL

20/09/2021

POR EL CR. Matías Young | matias.young@mvd.auren.com

INTRODUCCION

El pasado 5 de junio, los Ministros de Finanzas del Grupo G7 (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, Italia y Japón) reunidos en Londres, anunciaron algunas medidas de relevancia en el marco de la lucha contra la evasión fiscal a nivel mundial.

El acuerdo ha sido ratificado por más de 130 países que representan más del 90% de la economía mundial, entre los cuales se encuentra Uruguay.

La propuesta se impulsó desde hace varios años atrás, pero el disparador fundamental es el gran déficit fiscal que ha ocasionado la lucha contra la pandemia del COVID-19 en las arcas de los países y su necesidad de mitigar las consecuencias a largo plazo, equilibrando las finanzas.

Por otra parte, existe hace un tiempo la imperiosa necesidad de los países desarrollados de eliminar lo que se ha denominado “carrera hacia la baja”, lo que implica que las empresas multinacionales establecen sucursales en países o jurisdicciones con baja o nula tributación, trasladando sus ganancias a dichas jurisdicciones y por ende abonando un impuesto a la renta inferior al que les aplicaría si las mismas se declaran en el país donde realmente obtienen los beneficios.

Recordemos que ya en el año 2013 los países centrales intentaron evitar la deslocalización de los factores productivos y con ello la baja de la recaudación, poniendo la OCDE en práctica las llamadas BEPS (erosión de la base tributaria y como se comparten los beneficios).  Entre las medidas adoptadas en ese momento se encuentran, por ejemplo, los acuerdos de intercambio de información tributaria, las cuales no tuvieron el resultado esperado en lo que refiere al combate a las jurisdicciones con nula o baja tributación.

En el año 2020 se retoma el tema de la necesidad de recuperar recaudación, estando en la mira las grandes empresas digitales: a vía de ejemplo Google, Apple, Facebook y Amazon pagan como tasa efectiva de Impuesto a la Renta un 9%, frente al 22% en promedio que pagan el resto de las empresas en Europa.

PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS

En este contexto es que los países miembros del G7 han llegado a un acuerdo para establecer ciertas medidas que implicarán que las empresas multinacionales tributen un “porcentaje justo” de impuestos, donde sea que operen.

Los dos grandes pilares del acuerdo se centran en:

1.En el caso de las economías digitales, localizar la fuente de la renta en el lugar donde se consumen los servicios.

Debido a la complejidad de localizar la renta en este tipo de mercados, se apunta a gravarlos en el lugar donde se consume el servicio, diferente al criterio de la fuente tradicional adoptado por Uruguay de gravar las rentas en el lugar donde se aplican los factores productivos necesarios para su generación (aunque el criterio del lugar de consumo ya ha sido adoptado por nuestro país para determinar la fuente de las rentas, en el caso de las empresas de aplicaciones tecnológicas, por ejemplo). Este pilar uno pretende abordar la gravabilidad de las empresas ya no por su presencia física, sino por el nivel de ventas en cada país. Inicialmente se encontrarían comprendidas las empresas pertenecientes a un grupo multinacional con ingresos anuales superiores a EUROS 20.000 millones, con ciertas excepciones dependiendo de la rentabilidad alcanzada por el grupo.

El indicador de beneficios se obtendría a partir de los estados financieros consolidados del grupo multinacional.

2.Por otro lado, se prevé la creación de un Impuesto Mínimo Global (IMG) para determinado sector empresarial.

En un principio se acordó que la tasa efectiva del IMG será de un 15%, y aplicará a las multinacionales que facturen anualmente EUROS 750.000.000 aproximadamente, aunque se prevé que cada país pueda tener la potestad de disminuir dicho límite como forma de incluir a más cantidad de empresas como contribuyentes del nuevo impuesto.

La próxima reunión donde se discutirá este tema será en el mes de octubre, donde se prevé definir si por ejemplo efectivamente la tasa mínima será del 15%, si se establecerán deducciones, etc.

Los trascendidos indican que la idea es que este nuevo régimen entre en vigencia el próximo año, y que se comience efectivamente a implementar a partir del año 2023.

DESAFIOS E IMPACTOS EN URUGUAY

Sin duda es un gran desafío poder arribar a un acuerdo global en donde convivan los intereses de los países desarrollados, exportadores de capital, con el de los países subdesarrollados que buscan captar inversiones generando condiciones fiscales atractivas. Probablemente estas medidas que buscan generar un aumento de la recaudación de los países centrales no resulten una solución atractiva para los países en vías de desarrollo, los cuales podrían verse perjudicados, pero que de todas formas tendrán que respetarla y adaptarse a la nueva realidad.

En el caso de Uruguay la tasa de Impuesto a la Renta Empresarial se encuentra alineada con la de los países de la OCDE, y tal como lo mencionamos anteriormente, ha adoptado el criterio de la gravabilidad de las rentas provenientes de actividades digitales a través del lugar donde se consumen los servicios (Decreto 144/018).

De todos modos, habrá que esperar como se desarrolle el proceso entre los diferentes países, siendo deseable que el estado uruguayo pueda defender los diferentes regímenes promocionales a las inversiones vigentes, como ser la ley de Zonas Francas (Ley N° 15.921), de exoneraciones al software o la ley de Promoción y Protección de Inversiones (Ley 16.N°906), las cuales prevén importantes exoneraciones en materia fiscal, que de concretarse este nuevo impuesto podrían quedar inoperantes en caso de empresas multinacionales.

Será necesaria además repasar la red de convenios que mantiene vigente nuestro país con el exterior, ya que el nuevo régimen primará sobre cualquier cláusula que contradiga su aplicación, debiendo modificar lo que impida la aplicación del nuevo impuesto.

Se impone por tanto frente a esta nueva Reforma Tributaria Internacional un desafío importante para Uruguay: por un lado la revisión de la red de tratados y de su normativa interna para analizar que modificaciones deben realizarse a efectos de adaptase al nuevo régimen que se continuará definiendo y conociendo en los próximos meses, y por otro lado intentar realizar una negociación con el exterior que le sea lo más favorable posible en defensa de la continuidad de los actuales regímenes promocionales, en coordinación con el nuevo gravamen.