49- IRPF: MODIFICACIONES PROYECTADAS

23/12/2011

Comentaremos en esta oportunidad las modificaciones que se planean efectuar en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), incluidas en el proyecto de ley que fuera recientemente enviado al Parlamento.

Rendimientos del exterior

A partir del 1º/01/2011 comenzaron a gravarse por IRPF los rendimientos de capital (básicamente intereses por depósitos, dividendos y utilidades), provenientes de entidades del exterior. La nueva imposición recae exclusivamente sobre las personas físicas residentes “fiscales” en el Uruguay, no así sobre los no residentes fiscales, contribuyentes de IRNR.

A estos efectos, se entiende por residentes fiscales a los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, y a los extranjeros que cumplan con alguno de los requisitos exigidos por la ley para adquirir la calidad de tales (permanencia mayor a 183 días durante el año civil,  radicación en el territorio nacional de la base de los intereses económicos, o residencia del cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él).

El proyecto propone diferir el gravamen sobre las rentas obtenidas en el exterior por los nacionales o extranjeros que adquieren la calidad de residentes fiscales en virtud de verificar alguno de los requisitos anteriores, hasta el quinto ejercicio a partir del cual se verifique el cambio de residencia a territorio nacional. El diferimiento en el gravamen se otorga permitiéndoles optar, por única vez y exclusivamente por este tipo de rentas, por tributar el IRNR por cinco ejercicios, impuesto que como vimos, no grava los rendimientos obtenidos en el exterior del país.

Expropiaciones

El artículo 32 de la Constitución prevé que en ocasión de una expropiación se abonará una «justa y previa compensación» al expropiado y que además «se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio«.

El monto correspondiente a la indemnización no representa un incremento patrimonial para el expropiado, por lo que el mismo no se encuentra incluido dentro del hecho generador del IRPF, en tanto el segundo, es decir el monto abonado en concepto de compensación, se encuentra actualmente gravado por IRPF. Es este último concepto que el proyecto propone exonerar.

Escala de rentas y alícuotas

Actualmente la tasa máxima de IRPF asciende al 25%, y se aplica para los ingresos que superan los $ 222.600 mensuales. El proyecto propone aumentar la citada tasa máxima al 30%, aplicable a los ingresos que superen los $ 256.000 mensuales, ajustando los tramos correspondientes a las escalas a partir de los cuales los ingresos quedan gravados a las tasas del 22% y del 25%.

Mínimo No Imponible

El MNI para las personas físicas asciende actualmente a $ 15.600 mensuales. El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a incrementarlo, así como también el correspondiente a los núcleos familiares hasta en $ 2.300 aproximadamente mensuales (1 BPC).

Deducciones

Se propone deducir el pago de cuotas de ciertos préstamos destinados a la adquisición de viviendas únicas y permanentes, siempre que el costo de la misma no supere los aproximadamente USD 80.000, y con un tope máximo de deducción de aproximadamente $ 6.700 (3 BPC) mensuales.

El tema de las deducciones es sin duda el aspecto más sensible en la liquidación de IRPF, y es donde se espera que tanto la DGI como el gobierno aúnen esfuerzos a efectos de poder implementar la mayor cantidad posible, de forma de lograr un impuesto que recaiga realmente sobre la capacidad contributiva de las personas.