59- LIBROS SOCIETARIOS Y DE COMERCIO

02/03/2012

Actualmente se encuentra vigente en materia de libros lo establecido en el Código de Comercio, en la Ley 16.060 – Sociedades Comerciales, en el  Decreto 540/991 (Adecúense normas legales en materia de registros contables y libros de comercio) y la  Ley 16.781 (Registros Públicos de 10/1997).

¿Qué libros son obligatorios y para quiénes?

Todo comerciante, sin importar su forma jurídica se encuentra obligado por el Código de Comercio a llevar libros de comercio. Estos son el librodiario, el libro inventarioy el libro copiador de cartas (éste último se permite sustituir por la conservación y archivo de la correspondencia de la empresa).

Las sociedades anónimas se encuentran obligadas por la Ley 16.060 a llevar además de éstos, una serie de libros específicos como ser: Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas, Libro de Actas de Asambleas, de Órganos de Administración y Control, Libros de Registro de Títulos Nominativos y Libro de Registro de Acciones Escriturales.

Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley 16.060 establece, que si la misma es administrada con directorio o si tuviera 20 o más socios y éstos deben reunirse en Asamblea para adoptar resoluciones, la sociedad deberá llevar Libro de Actas de Directorio y Libro de Actas de Asambleas y Registro de Asistencia. No obstante, en todos los casos en los cuales las resoluciones se adopten por medio de Asamblea, por más que la misma se encuentre integrada por menos de 20 socios, será conveniente plasmar las mismas en los libros anteriormente citados.

En el año 2001, junto con la Ley 17.296 de Presupuesto Nacional, se intentó adecuar parte de la normativa vigente a la actual realidad comercial de las empresas. La misma establecía que “…las sociedades anónimas podrán reemplazar los Libros de Actas de Asambleas y de Órganos de Administración y de Control previstos en el artículo 336 de la Ley 16.060  por otros medios técnicos disponibles, en la forma y con los requisitos de seguridad que establezca la reglamentación…”. De acuerdo a esta norma solo se permitía reemplazar los libros allí detallados, no alcanzando así a los demás libros obligatorios para las sociedades anónimas. No obstante, a la fecha, la misma no ha sido reglamentada.

¿Qué importancia tienen?

Los libros de comercio resultan de gran importancia para el comerciante, no solo como forma de documentar la voluntad de los diferentes órganos sociales que la componen, sino también por la posibilidad de ser admitidos en juicios como medio de prueba entre comerciantes.

Si el comerciante no cumple con el régimen de teneduría regular de libros pueden producirse las siguientes consecuencias:

– Respecto a la solicitud de concordato, el comerciante solo podrá tramitar el concordato privado, el cual no le confiere las mismas ventajas que la moratoria provisional.

– Respecto a la quiebra el comerciante puede ser considerado culpable, pues la falta o la irregularidad en su contabilidad es una prueba de su mala administración (quiebra culpable o fraudulenta).

– No tienen valor en juicio a favor del comerciante, por lo cual será juzgado de acuerdo a los libros del demandante.