58- IMPUESTO DIFERIDO Y LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

24/02/2012

El Impuesto Diferido es un ajuste contable que las empresas deben realizar en sus balances. Este ajuste genera activos/pasivos y ganancias/pérdidas,  como consecuencia de que los resultados  de la contabilidad y de las Declaraciones Juradas de Impuestos pueden reconocerse en momentos diferentes.

Uno de los casos en los que hay que reconocer un activo por Impuesto Diferido es en el caso de los Proyectos de Inversión. En efecto, dichos proyectos otorgan a las empresas créditos de IRAE que podrá descontar de sus futuras Declaraciones Juradas.

Si bien no hay duda que contablemente se debe reconocer un activo por Impuesto Diferido por los Proyectos de Inversión y por lo tanto una ganancia por Impuesto Diferido (limitado al monto que se haya efectivamente ejecutado de la inversión comprometida) podría haber cierta duda sobre el momento en que hay que reconocerlo.

A continuación realizaremos un breve análisis a los efectos de determinar dicho momento.

El punto central es determinar desde qué momento se tiene un crédito fiscal contra el Estado, sin perder de vista que la contabilidad tiene como principio fundamental reconocer los activos y resultados en el período que se generan.

Si bien la aprobación de los Proyectos de Inversión es facultativo del Poder Ejecutivo, la realidad indica que los requisitos para la misma están perfectamente determinados en la normativa (Decretos e instructivos de la COMAP).

Por lo tanto, cuando se solicita la aprobación de los proyectos de inversión la empresa ya sabe si cumple o no con los requisitos y cuáles serían los beneficios a los cuales puede acceder. Tal es así, que la propia DGI emite resoluciones permitiendo utilizar los beneficios solicitados en los proyectos de inversión presentados pero que aún no se tiene la resolución del Poder Ejecutivo, en la cual es aprobado.

Por otro lado, los beneficios se otorgan para un determinado período, que comienza en el ejercicio de presentación del proyecto a la COMAP y no desde que es emitida la Resolución. Esta puede tardar varios años (como ya ha sucedido), pero los beneficios se aplican desde el ejercicio de la presentación del Proyecto (período en el cual se genera el referido crédito).

Por lo expuesto anteriormente es que entendemos que el activo por Impuesto Diferido originado por Proyectos de Inversión, se debe reconocer desde el momento de su presentación a la COMAP.

No compartimos el esperar a reconocerlo luego de que la COMAP lo haya recomendado, dado que dicha oficina controla que el proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos por la normativa, aspecto que la propia empresa ya controló previamente (incluso los auditores externos que trabajen para la misma podrían controlarlo sin tener que esperar a la recomendación de la COMAP).

Tampoco compartimos el esperar a  que el Poder Ejecutivo emita la Resolución aprobando el proyecto. Como ya dijimos, en la medida en que el proyecto cumpla con todos los requisitos de la normativa, este va a ser aprobado.

Por lo tanto, la resolución indica el momento en el cual se termina con el proceso formal de aprobación, pero no se debe ver como indicativa del momento de generación del crédito fiscal.