87- ASPECTOS A CONSIDERAR POR QUIENES OPTEN POR DAR CARÁCTER DEFINITIVO AL IMEBA

14/09/2012

El pasado 30 de junio cerraron ejercicio fiscal la mayoría de las empresas agropecuarias. En esta oportunidad comentaremos los aspectos a tener en cuenta por quienes opten por dar carácter definitivo al IMEBA.

Quienes realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, podrán optar por liquidar IRAE, tomando el IMEBA como pago a cuenta. Sin embrago, podrán dar carácter definitivo al IMEBA, salvo:

– sociedades anónimas y en comandita por acciones, establecimientos permanentes, entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía)

– explotaciones en predios cuya superficie al inicio del ejercicio exceda las 1250 hás. Índ. Coneat 100

– quienes superen las UI 2.000.000  (USD 240.000 aprox.) de ingresos agropecuarios en el ejercicio anterior

– agroindustrias, si los ingresos de la actividad industrial superan el 75% del total.

La opción solamente se ejerce por las rentas agropecuarias “puras”, debiendo tributar IRAE preceptivamente por las rentas derivadas de enajenaciones de bienes de activo fijo, servicios agropecuarios, actividades de pastoreos, aparecerías, medianerías y similares, salvo que las mismas en el ejercicio no excedan las UI 300.000 (USD 35.000 aprox.), en cuyo caso estarán exentas.

BENEFICIOS

El Decreto 778/008 otorgo a los titulares de explotaciones pecuarias, ganaderas y lecheras, que no sean contribuyentes de IRAE, un crédito equivalente al 12% de las adquisiciones de fertilizantes fosfatados, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los compuestos con nitrógeno y/o potasio. El crédito podrá utilizarse para cancelar obligaciones ante BPS.

Por otra parte, el Decreto 294/011 otorgo un crédito fiscal a los contribuyentes de IMEBA, en tanto no sean contribuyentes de IRAE equivalente al  10% de la inversión realizadaa partir del 1/12/2010 en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos. Adicionalmente se otorgo un crédito fiscal correspondiente al IVA incluido en las adquisiciones antes mencionadas.

El beneficio se otorgará para las inversiones que superen las UI 4.000 IVA Incluido (USD 450 aprox.). El crédito fiscal se podrá utilizar para cancelar obligaciones ante DGI y BPS.

Cabe mencionar que además de los beneficios antes citados, en el Proyecto de Ley de rendición de cuentas se faculta al PE a otorgar un crédito a los titulares de explotaciones agropecuarias, no contribuyentes de IRAE, equivalente al IVA incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. Dicho crédito se deducirá de las obligaciones a pagar al BPS.

CONCLUSIONES

Los productores agropecuarios que opten por dar carácter definitivo al IMEBA deberán analizar:

– si les corresponde pagar IRAE por rentas distintas a las agropecuarias “puras”

– si les corresponde algún crédito fiscal por las inversiones realizadas.