88- TEORÍA DEL ACTO PROPIO Ó LA RELEVANCIA DE LA CONDUCTA ANTERIOR

21/09/2012

Nuestro ordenamiento jurídico está apoyado en los pilares de Seguridad Jurídica y buena fe en las relaciones.

No escapa a ello la Relación Jurídica Tributaria entre Administración (DGI) y Administrado (el Contribuyente o Responsable en su caso, más generalmente, Sujeto Pasivo).

La teoría del acto propio se constituye entonces en una manifestación inequívoca de la aplicación de los principios antes referidos.

Concepto

La forma más sencilla de definir esto sería que nadie puede entrar en contradicción con su propia conducta.

La teoría del acto propio puede ser utilizada a favor del Contribuyente o a favor de la Administración. En relación con la primera de las hipótesis diríamos que la DGI, que hubiera sido complaciente con el tratamiento tributario que un Contribuyente ha adoptado, ha infundido en el mismo, al convalidar –expresa o tácitamente- su accionar, un estado de bienestar que le ha llevado a pensar que lo que está haciendo es correcto. No puede entonces venir luego a cuestionarlo si no lo ha hecho oportunamente. Traicionaría la buena fe que ha depositado en la contraparte (en el Contribuyente).

Lo que la Administración expresamente no cuestiona, está permitido. Y no hay que estar permanentemente preguntando: esto que estoy haciendo, ¿está bien? No, de ninguna manera. Si tengo una inspección de la DGI, y revisan lo que revisan, y nada dicen, entonces el contribuyente tiene el pleno derecho a pensar que lo que está haciendo es correcto, ya que la Administración ha infundido un estado de confianza tal que le permite llevar adelante los negocios alejado de todo posible cuestionamiento.

Y ni que hablar cuando dichas manifestaciones (aún silenciosas) son reiteradas, continuadas en el tiempo y absolutamente generalizadas, diríamos que de “público y notorio conocimiento”.

Consecuencias prácticas

Un contribuyente podría entonces accionar contra la Administración, en la órbita jurisdiccional (en Sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo) por entrar ésta en contradicción evidente y relevante con una conducta anterior que le ha generado confianza en la legitimidad de su accionar tributario, cualquiera sea este (existen antecedentes jurisprudenciales favorables que avalan lo que sostenemos).

Irretroactividad de las normas tributarias

No son buenos los cambios de criterios pero lo que mata es la retroactividad.

En materia tributaria existe un principio que es el de la irretroactividad de la norma nueva más gravosa.

La conducta de la Administración sienta Jurisprudencia.

Es loable que la Administración cambie de criterio, ello siempre es posible (siempre en el marco de la ley: principio de legalidad que gobierna la relación jurídico tributaria Administración-Contribuyente), pero si el cambio tendrá consecuencias nefastas para los contribuyentes, el mismo debe ser de aquí en más, para adelante, nunca para atrás. En nuestra opinión, la teoría del acto propio se constituye en este sentido en un pilar de seguridad jurídica basado en la irretroactividad de las “normas” (manifestadas en este caso a través de conductas convalidatorias).