89- LIVING IN URUGUAY – RESIDENCIA (LEGAL Y FISCAL)

28/09/2012

Con el tema de la internacionalización de la cuestión tributaria, la imperiosa necesidad de transparencia fiscal global, la globalización, los convenios, la crisis europea y todo eso, cobra importancia el tema de la residencia fiscal.

En realidad siempre ha sido relevante, sólo que ahora Uruguay entra  jugar.

Es más, en CONRAD I el Presidente invitó a los extranjeros a vivir en nuestro país. Las consecuencias fiscales que se deriven en caso de aceptar dicha invitación las analizaremos en próximas entregas.

Existen dos tipos de residencia que hay que diferenciar: legal y fiscal.

Residencia legal

Alguien que esté realmente interesado en venirse a vivir al Uruguay debe gestionar la RESIDENCIA LEGAL.

Es un trámite más o menos sencillo que se realiza ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.

En forma inmediata al inicio del mismo se obtiene una Cédula de Identidad provisoria (habilita a trabajar), a los 8 meses aproximadamente se obtiene la Residencia Legal provisoria y a los dos años la definitiva. En fin, todo está en http://www.dnm.minterior.gub.uy/

Residencia fiscal

Pero lo que verdaderamente importa es la residencia fiscal, porque ella eventualmente –dependiendo a su vez de las condiciones de residencia fiscal de los otros países en juego en esta suerte de pugna internacional por los impuestos-, dará lugar a que se deje de tributar en el anterior lugar de residencia fiscal.

Por cierto, los que tienen residencia fiscal en Uruguay tributan aquí (y, por más opinión de Sarkozy en contrario, dista de ser un paraíso).

Ahora bien, ¿cómo se adquiere la residencia fiscal en Uruguay?

De alguna de las siguientes 3 formas:

a) Permanencia física

Más de 183 días en el país (incluye las ausencias esporádicas: menos de 30 días fuera).

b) Intereses económicos

Generar en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. A estos efectos, la comparación deberá realizarse país por país, y deberán computarse todo tipo de rentas: capital, trabajo y mixtas.

c) Intereses vitales

Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad.

En caso que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.

Algo que es relativamente reciente es que nuestra DGI emite un Certificado de Residencia Fiscal a petición de parte.

Dicho Certificado se emite por ejercicio fiscal y, además de indicar ante qué organismo de qué país se presentará, es necesario acreditar los extremos antes referidos (a), b) ó c); alguno de ellos).

Para demostrar a) alcanza con exhibir los movimientos migratorios a través de un Certificado de la Dirección Nacional de Migración.

Da la sensación de que para c) no es muy complicado mientras que para b) la DGI está por emitir un instructivo.