90- RESIDENCIA LEGAL Y FISCAL: CONSECUENCIAS FISCALES

05/10/2012

En la entrega de la semana anterior comentamos cuales son los principales requerimientos exigidos para obtener la calidad de residente legal y/o fiscal en nuestro país. En la presente haremos referencia a cuales son las principales consecuencias fiscales derivadas de la obtención del título de residente fiscal y/o legal, en lo que respecta al impuesto a la renta (siempre hablando de personas físicas).

IRPF

El impuesto grava ciertas rentas obtenidas por las personas físicas residentes fiscales en territorio nacional, los cuales podrán ser a su vez o no, residentes legales.

En términos generales, el impuesto grava las siguientes rentas:

1. Rentas de fuente uruguaya:

– De trabajo: Comprende las rentas obtenidas en el país por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia.

El concepto de fuente uruguaya incluye las remuneraciones en relación de dependencia y los servicios técnicos prestados fuera de la relación de dependencia, en el exterior, a contribuyentes del IRAE ó IRPF. El impuesto de esta categoría se calcula sobre el monto que exceda el Mínimo no Imponible (MNI), aplicándose al excedente tasas progresivas (10% a 30%).

– De capital: Comprende las rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc) e inmobiliario (arrendamientos de inmuebles en el país).

Incrementos patrimoniales: Comprende las rentas derivadas de  –entre otros actos-, la enajenación de bienes corporales e incorporales situados en el país.

2. Rentas de fuente extranjera, dentro de las cuales se encuentran:

– Rentas de capital: Comprende los rendimientos de capital mobiliario (intereses y dividendos) provenientes del exterior.

Recordemos que los contribuyentes de IRPF tienen la opción de tributar IRAE (real o ficto) por las rentas obtenidas (salvo las obtenidas en relación de dependencia, dividendos locales, y rendimientos mobiliarios del exterior), lo cual en algunos casos puede resultar menos gravoso (recordemos también que por los servicios prestados fuera de la relación de dependencia que superen anualmente los USD 490.000 aproximadamente deberá liquidarse IRAE real en forma preceptiva).

IRNR

Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas y otras entidades no residentes fiscales en territorio nacional, los cuales podrían ser a su vez, residentes legales.

En términos generales, el impuesto grava las mismas rentas que el IRPF. No obstante, a continuación enumeraremos las principales diferencias entre ambos impuestos:

– En el IRNR no existe MNI ni tasas progresivas en ninguna de las categorías de rentas gravadas.

– En el IRNR no existe la opción de liquidar IRAE en ningún caso.

– En caso de obtener rentas empresariales, el IRNR se calcula aplicando la tasa del 12% sobre los ingresos de fuente uruguaya, sin deducción de gasto alguno (en cambio, un residente fiscal que obtenga este tipo de rentas tributará IRAE bajo el régimen real o ficto).

– El IRNR no grava en ningún caso rentas de capital de fuente extranjera obtenidas por no residentes fiscales en nuestro país (aunque sean residentes legales).

En relación con este último punto, cabe mencionar que la reciente Ley Nº 18.910 otorgó a las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales en la República, la posibilidad de comenzar a gravar estas rentas recién el quinto ejercicio a partir del cual se verifique el cambio de residencia a territorio nacional. El diferimiento en el gravamen se otorga permitiéndoles optar por tributar por única vez, y exclusivamente por este tipo de rentas, el IRNR por cinco ejercicios, impuesto que como vimos, no grava los rendimientos obtenidos en el exterior del país.

Es decir que a efectos de identificar tanto las rentas gravadas como el impuesto a la renta aplicable, resulta fundamental analizar la calidad de residente fiscal de las personas físicas de acuerdo con la definición otorgada por nuestra legislación.