Córdoba. La renta financiera en el impuesto sobre los ingresos brutos

13/04/2022

El caso de los inversores en Fondos Comunes de Inversión

Recientemente gran cantidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) de Córdoba (tanto Locales como de Convenio Multilateral) han sido intimados por la Dirección General de Rentas de dicha jurisdicción a declarar la renta proveniente de inversiones sobre fondos comunes de inversión (FCI), gracias a la base de información que poseen producto del régimen de retención instaurado en noviembre de 2019 sobre determinadas operaciones financieras.

Es importante destacar que la gravabilidad en el ISIB de los ingresos provenientes de determinadas rentas financieras (entre las que se encuentran los FCI) no ha sufrido modificaciones, pero si se ha visto alterada la conformación de las bases imponibles.

El resultado proveniente de la enajenación de cuotas partes de fondos comunes de inversión se encuentra gravado en el ISIB siempre que se trate de sujetos personas jurídicas; cuando se trate de sujetos personas humanas se encontrarán exentos siempre que estemos frente a FCI “abiertos” y que los mismos cumplan con las condiciones establecidas por la normativa provincial.

Por su parte, el actual artículo 222 del Código Tributario Provincial (CTP) en su inciso f) junto al artículo 151 del Decreto provincial 320/2021 son los responsables de fijar una base imponible especial para gravar estos hechos: la misma está constituida por la diferencia entre el precio de venta (rescate) y el precio de costo (suscripción), actualizándose este último por aplicación del IPC INDEC, desde el mes de compra hasta el mes anterior a su enajenación.

Además, y tal como se mencionó anteriormente, la Provincia de Córdoba emitió en noviembre de 2019 el Decreto 1290 estableciendo modificaciones al Decreto 1205/15 para crear un Régimen de Retención en el ISIB sobre diversas operaciones financieras, entre las que se encuentran las relativas a las inversiones en FCI; en particular, las sociedades depositarias serán las responsables de retener el porcentaje que establece el actual artículo 363 del Decreto 320/2021, que para el caso de los FCI equivale al 0,01% sobre los importes rescatados.

Por Marco Antonio Liotta, Gerente de impositivo laboral – Córdoba

  • Servicios

  • Sectores