Decreto 438/2023: Asignación no remunerativa para empleados

20/09/2023

A partir del decreto 438/2023 publicado en el Boletín Oficial que dispone el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, les comentamos:

  • Establece el pago de una asignación no remunerativa, por una suma de $60.000 abonado en dos cuotas de $30.000, para los trabajadores cuyo salario neto (considerando remunerativos y no remunerativos) devengado en Agosto 2023 sea inferior o igual a $370.000 y para aquellos cuyo salario sea inferior a $400.000 y superior a $370.000, la diferencia para llegar a dicho monto de 4400.000
  • Las asignaciones no remunerativas correspondientes podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
  • Para jornadas inferiores a la jornada legal, se percibirá la misma en forma proporcional, de acuerdo a la modalidad de contratación y/o particularidades del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa
  • Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar un porcentaje del monto abonado por estas sumas no remunerativas dispuestas a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), siendo el mismo del 100% para Micro Empresas y 50% para Pequeñas Empresas.
  • El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada junto al haber mencionado, dentro de los 4 días hábiles tal como indica el art 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir de los puntos mencionados anteriormente, la modalidad de ejecución que utilizaremos será la siguiente,

  • Cerrar la liquidación mensual de la empresa para tener un valor de ingreso neto de cada empleado, real y definitivo.
  • Esperar a que cada convenio se expida sobre la absorción de la suma no remunerativa, y en caso de no hacerlo, tomar el aumento de Agosto como referencia.
  • Hacer una liquidación adicional con el importe de esta asignación no remunerativa, para la cual hay tiempo hasta el 21 de Septiembre.

Al no contar con información de cómo será implementado esta asignación para las Cargas Sociales, ni su presentación para el Libro de Sueldos Digital, recomendamos no presentar las mismas hasta tanto no esté definido.

Por Paula Padilla, Socia de Laboral de Auren

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