El BCRA establece restricciones para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de deudas con el exterior y para otros conceptos

06/05/2020

Con fecha 30 de abril de 2020 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación «A» 7001 (la “Comunicación 7001”) por la que establece nuevas condiciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”).  Seguidamente describimos sus disposiciones principales:

1. Por un lado, la Comunicación 7001 determina que es necesaria la previa conformidad del BCRA para acceder al MULC con el objeto de hacer pagos de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior que estuvieran pendientes al 19 de marzo de este año, siempre que:

(a) el pago a hacerse no tuviera una fecha de vencimiento, o

(b) si el vencimiento hubiese operado con anterioridad al 19 de marzo de 2020,

excepto que la entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente que desea acceder al MULC dejando constancia de que no tiene pendientes financiaciones en pesos a tasas subsidiadas en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus (previstas en la Comunicación «A» 6937 y complementarias) (los “Préstamos a Tasa Subsidiada”) ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Es decir que, aquellas empresas a las que sí se les hubiera concedido un Préstamo a Tasa Subsidiada (o que lo fuera a solicitar dentro de los siguientes 30 días) y que también tuvieran endeudamientos con el exterior contraídos antes del 19 de marzo de 2020, pero con vencimientos preestablecidos (o sea, con fechas de pago definidas) posteriores a ese día, podrán acceder al MULC para efectuar pagos de capital o intereses correspondientes a esas obligaciones con el extranjero -en las fechas de sus respectivos vencimientos- sin necesidad de requerir la conformidad anterior del BCRA. 

Del mismo modo, el acceso al MULC tampoco estará en ningún caso restringido, ni sujeto a la conformidad previa del BCRA (más allá de que deban cumplirse las condiciones particulares pertinentes a la operación de que se trate para poder acceder al MULC), si la empresa residente local no tuviere otorgado un Préstamo a Tasa Subsidiada ni fuera a solicitarlo durante los 30 días posteriores, lo que deberá surgir de una declaración jurada que así lo manifieste.

La restricción establecida por la Comunicación 7001 no distingue entre endeudamientos financieros y comerciales, por lo que afecta obligaciones de pago de ambas naturalezas.

2. Por otro lado, establece como obligación general para todo ingreso al MULC -además del cumplimiento de los requisitos que correspondan a cada operación en particular- la presentación de una declaración jurada de que ni en el día de acceso, ni en los 30 días corridos anteriores, ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP o Bolsa) o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liquidación).  En esa misma declaración se deberá comprometer a no realizar tales operaciones por un plazo de 30 días corridos desde el momento en que requiere el acceso al MULC.

En suma, si bien la posibilidad de llevar adelante operaciones de dólar MEP o Bolsa o la de contado con liquidación no se ve afectada ni limitada en forma alguna, aquellas empresas que hayan echado mano de alguna de ellas en los últimos 30 días, o que tenían intenciones de realizarlas en el futuro, ven comprometido el acceso al MULC.

A este respecto, la Comunicación 7001 no habla de pagos de endeudamientos al exterior, por lo que esta limitación aplicaría a todo ingreso al MULC, cualquiera sea el concepto para ello.

Por Fermín O. Castro Madero (fcastromadero@bue.auren.com) y Mariano Gramajo (mgramajo@bue.auren.com)

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