Ley de ómnibus. ¿Cuáles son los temas tributarios?

09/01/2024

Apreciaciones de la Ley de ómnibus

Son 664 artículos de la Ley de ómnibus. De estos 100 se refieren a temas tributarios.

Los dividimos en 5 grandes capítulos:

1° Capitulo: Moratoria o plan de facilidades de pagar deudas que tenían los contribuyentes, deudas acumuladas hasta el 30 de noviembre de este 2023. Este artículo da la posibilidad de ir pagándola en distintos estadíos, dependiente de qué fecha se acojan es la cantidad de cuotas y el tipo de contribuyentes.

Lo interesante de esto es que les condonan los intereses resarcitorios, sobre todo de los capitales que hayan pagado en el pasado y les van a condonar por lo que no hayan pagado del impuesto los intereses resarcitorios dependiendo de la fecha entre un 50 a un 10%.

Blanqueo. Va con una alícuota del 5 al 15% dependiendo la fecha en la cual se acogan.

Dos cosas interesantes: El tema que no se pueden acoger a este blanqueo los ascendientes, descendientes, cónyuges o ex cónyuges de funcionarios públicos. Pero, además tiene una particularidad: deja blanquear a quien desee blanquear los bienes que esa persona tenga a nombre de un tercero. Ejemplo: Yo no puedo blanquear los bienes que tengo a nombre de mi esposa o quien fuere si son funcionario público, pero sí puedo banquear los bienes que tenga un amigo mío a nombre mío (no siendo funcionario público).

Impuesto sobre los bienes personales. Este artículo le va a dar la posibilidad a los contribuyentes de pagar por un impuesto que se calcula anualmente, pero pagarlo adelantado por los próximos 5 años. Ejemplo: paga el impuesto en el 2023 hasta el impuesto que le correspondería en el 2027, sobre la base de los bienes que tiene este año 2023. Lo interesante acá es que aquellos contribuyentes que se acogan a este régimen especial de pago adelantado, van a tener un régimen de estabilidad fiscal con respecto a los impuestos patrimoniales que va a ir desde el 2028 al 2038, o sea no le van a poder aumentar la alícuota del impuesto a los bienes personales a partir del año 2028.

También tiene un esquema que va decreciendo la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para el resto de los contribuyentes que no se acogan a este beneficio del pago adelantado de 5 años, que va desde el 0,50 que es hoy el mínimo del impuesto hasta el 1,5 en el 2023, lo van a llevar hasta el 0,50 en el 2028 y hacia adelante.

4° Otro tema interesante de los artículos es que obliga a todo aquel contribuyente del impuesto al valor agregado a discriminarle el IVA en las facturas a aquellos clientes que no son responsables inscriptos. Hoy a un consumir final no le discriminan el IVA en una factura.

A partir de esta ley si es sancionada, le van a tener que discriminar el IVA. ¿Para qué es esto? Para que tome conciencia el contribuyente de que está pagando el impuesto de ese costo que tiene por comprar determinados bienes o servicios. 5° Tema de las retenciones por las exportaciones. La retención de la soja está en el 31% y la llevan al 33% y al resto de los productos lo dividen en dos: 15% de retenciones de alícuota general y 8% para la industria vitivinícola, oliva, arroz, yerba y algunas otras economías regionales.

Por Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren Argentina

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