Nueva prórroga de la prohición de cierre de cuentas bancarias y adecuación de la operatoria ante cheques rechazados

25/06/2020

Con fecha 18 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 544/2020 (el “Decreto 544/20”) por el que prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas.  Esta suspensión había sido dispuesta originalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 312/2020 y prorrogada por primera vez, hasta el 30 de junio de 2020, por el Decreto N° 425/2020.

La ley referida establece que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos, o sin autorización para girar en descubierto, o por defectos formales será sancionado con una multa y que, en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los 30 días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Por su parte, el 23 de junio de 2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7048 (la “Comunicación”) para adecuar la normativa sobre reglamentación de la cuenta corriente bancaria a las disposiciones del Decreto 544/20, adoptando la suspensión antes referida.  Asimismo, la Comunicación establece que mientras se mantenga la suspensión:

1. Se extiende en 30 días el plazo para la presentación al cobro de cheques comunes o de pago diferido cuyo plazo de validez legal original finalice durante la vigencia de la suspensión, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.

2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por la causal «Sin fondos suficientes disponibles en cuenta», excepto que se trate de cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

3. Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Por otro lado, el Decreto 544/20 también prorrogó hasta el 31 de diciembre la suspensión de la obligación establecida en la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Por Fermín O. Castro Madero (fcastromadero@bue.auren.com) / Mariano Gramajo (mgramajo@bue.auren.com) / Martín J. Lanfranco (mlanfranco@bue.auren.com)

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