Plazo de duración de una sociedad

01/02/2022

La Inspección General de Justicia (IGJ) acortó el plazo de existencia de las sociedades de 99 a 30 años, lo que afecta especialmente el pase de las empresas familiares a los sucesores del fundador.

Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar desde su inscripción. 

La Resolución General 1/2022 de la IGJ, publicada en el Boletín Oficial, explica en sus fundamentos que el plazo de duración de la sociedad no debería extenderse más allá de la vida económica de sus integrantes fundadores.

La solución que se indica, cuando todos están de acuerdo con seguir con la sociedad, es hacer el trámite de prórroga del plazo. Esto conlleva mayores costos y carga administrativa.

Dado que la norma se aplica a partir de ahora, las sociedades creadas anteriormente tienen el beneficio de poder tener un plazo de duración más largo, con respecto a las nuevas que lo ven limitado a 30 años.

Por Javier Panno, Quality Manager de Auditoría de Auren

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