Normativa cambiaria y últimas modificaciones

04/07/2022

El Banco Central (BCRA) dio a conocer las modificaciones sobre la normativa cambiaria que rigen en el mercado de cambios.

Publicó la Comunicación A 7532 del BCRA con la normativa cambiaria que vuelve más estrictos los cupos anuales y mensuales que aplica a las empresas que solicitan el acceso al mercado cambiario para el pago de importaciones.

1. Hasta el 30/09/2022 se elimina la posibilidad de distribuir el excedente de 20% correspondiente al mes en curso. Esto se deberá respaldar con una DDJJ y, además, constatar en la herramienta que el BCRA pondrá a disposición de los bancos.
2. Hasta el 30/09/2022 se elimina la excepción a la restricción para el pago a los 180 días de realizada la importación, que tenían las Licencias No automáticas.
3. Se incrementa el cupo relacionado a las importaciones de bienes alcanzadas por SIMIs categoría A: de 5% a 15% respecto del 2021, solo para aquellas empresas que durante ese año hayan importado por un valor menor o igual al equivalente de USD 1.000.000.
4. Se elimina la excepción del pago de bienes de capital en forma anticipada (código de concepto B12) sin cupo de la balanza general y se mantiene la excepción de pago con bienes embarcados (códigos de concepto B20 y B21) por hasta el 80% del total de la importación.
5. Se establecen nuevas limitaciones al pago de servicios alcanzados por la SIMPES:
a. Se deberá mantener una relación entre la proporción de pagos realizados por los mismos conceptos durante el 2021. Para eso, será necesario computar los meses transcurridos del año en curso al momento de hacer el pago y completar una DDJJ. En caso de exceder esa proporción, los pagos de servicios deberán abonarse a los 180 días de prestado el servicio.   b. Quedan exceptuados de cumplir lo establecido en el punto anterior los pagos por prima de seguros, siniestros y también aquellos pagos atados a financiaciones con fondeo externo, ya sea otorgadas por bancos del exterior o bancos locales.
6. Se amplía el Anexo de posiciones arancelarias alcanzadas por el punto 10.3.2.5 y 10.3.2.6 (bienes suntuosos).

Por Javier Portillo, Gerente de Outsourcing de Auren Argentina