Las multas por falta de presentación de declaraciones juradas y regímenes de información, que hoy llegan a $10 millones, se reducirán en un 25% para pymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no revistan la categoría de Grandes Contribuyentes, con la sanción de la reforma a la Ley de Inocencia Fiscal.

Además, disminuyen en un 50% las multas por infracciones formales cometidas entre las vigencias de las dos versiones de la ley, que no se encuentren firmes o que no hayan sido canceladas, para los mismos contribuyentes.

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Cómo se reducen las multas para pymes o personas humanas

«La quita del 25% opera de pleno derecho, por lo que dicho beneficio no requiere que el contribuyente tenga que solicitarlo«, explica Federico Costantino, socio de Impuestos de Auren Argentina.

«Pero el beneficio de 50% por presentación espontánea no es automático, sino que requiere que el contribuyente acredite el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea», indica.

«Si la multa se encuentra en discusión administrativa, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos que correspondan», advierte.

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