Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios

Cambios en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, aumentando a seis meses el plazo para ajustar la rebaja al Débito Fiscal, para las operaciones de ventas y servicios, por sumas sean restituidas a compradores por devolución de especies o servicios resciliados.

14/06/2022

Fue como un regalo de pascua para los consumidores y los vendedores o prestadores de servicios la publicación de la Ley 21.398, el día 24 de diciembre de 2021, que establece una serie de medidas para elevar el estándar en la protección de los derechos de éstos.  Los cambios modernizan y regulan la relación proveedor-consumidor incorporando procedimientos y nuevos plazos ante retracto o arrepentimientos, en los productos con garantía, el comercio electrónico, educación superior, pasajes aéreos, automotoras, productos financieros, etc.

Si bien los cambios son transversales para todas las actividades, la medida que afecta al ámbito tributario es el cambio a la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios (LIVS) en lo relativo al plazo que tiene el contribuyente que en su calidad de vendedor tenga que devolver especies vendidas o servicios retractados o resciliados, cuyo plazo para rebajar el impuesto (IVA) soportado en la operación, al débito fiscal del mes respectivo se amplía de tres a seis meses. Este plazo se computa desde la fecha de la entrega real o simbólica de los bienes enajenados y su devolución no debe superar los seis meses, ejemplo: Venta con entrega el 10 enero de 2022 los seis meses se cumplirá el 10 de julio de 2022.  Aquí lo que importa es la fecha de entrega y no la fecha de emisión del documento de venta.

Sin perjuicio de lo anterior, la emisión de la Nota de Crédito deberá confeccionarse separando el valor del impuesto (IVA) del monto de la operación, sea que el plazo de la devolución de las especies o resciliación del servicio se encuentre dentro de los seis meses o supere este plazo. Sólo que el efecto para el vendedor o prestador de servicios será que si la Nota de Crédito se emite dentro de los seis meses el IVA de la operación podrá deducirse del débito fiscal del mes, y si es posterior a los referidos meses, el IVA no podrá deducirse. 

Con todo, este nuevo plazo de seis meses que comenzó a regir desde el 24 de marzo de 2022 le es aplicable a las operaciones descritas en los párrafos anteriores.  Permaneciendo sin cambios aquellas operaciones que dicen relación con ajustes de precios, descuentos comerciales, financieros y por volumen, las que pueden aplicar la rebaja del impuesto sin restricción de plazo. Tampoco es aplicable el plazo de los seis meses cuando la venta quede sin efecto por sentencia judicial, norma que permanece inalterable conforme al Art 70 de la LIVS.

Cecilia Pérez QuirozSocia BPO Auren Chile

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