Sin Fines de Lucro

Nuevo Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en apoyo a Entidades Sin Fines de Lucro

27/05/2022

La reciente Ley N° 21.440, publicada 12 de abril de 2022, ha venido encrear un nuevo Régimen de Donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro (OSFL), normativa que viene a complementar y coexistir con el resto de leyes que hay sobre esta materia. De este nuevo régimen, destacamos la incorporación de fines no reconocidos anteriormente en otras leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes, como por ejemplo, aquellas dirigidas al medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos, entre otros.

Cabe destacar también que se han agregado a estos beneficios tributarios aquellas donaciones realizadas a los Centros de Formación Técnica, que se suman a las Universidades e Institutos Profesionales.

Además, señalar que los donantes podrán deducir de la base imponible del impuesto de Primera Categoría, como, asimismo, de los impuestos personales que pagan los trabajadores a través del impuesto único de segunda categoría, el impuesto global complementario, y el impuesto adicional, según corresponda, el monto de la donación con los límites que se distinguen a continuación:

En el caso de los donantes empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, podrán deducir anualmente de la base imponible de este impuesto, el monto menor entre: i) 20.000 UTM (al cierre del ejercicio) y, a elección del donante, ii) el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del Capital Propio Tributario o el 1,6 por mil del Capital Efectivo, los cuales se aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Por su parte, los donantes contribuyentes de impuestos finales deducirán de la base imponible como límite anual el monto menor entre: i) 10.000 UTM (al cierre del ejercicio), y ii) el 5% de la Base Imponible del impuesto correspondiente.

Es importante mencionar que la parte de la donación que exceda los límites señalados no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta al inciso 1° del artículo 21 de la LIR (Impuesto único de 40%).

¿Quiénes pueden Donar? Los donantes (que sean empresas) deben corresponder a contribuyentes del IDPC que declaren rentas efectivas según Contabilidad Completa o Simplificada, incluyendo a los del régimen “Pro Pyme Transparente” (artículo 14, letra D), N° 8 de la LIR). También podrán ser donantes las personas naturales contribuyentes del IGC, del IÚSC (trabajadores dependientes y pensionados) y hasta los contribuyentes del Impuesto Adicional de la LIR.

Para que se produzcan estos efectos, las donaciones deberán consistir en dinero o bienes corporales o incorporales a favor de las OSFL siempre que estén inscritas en el Registro Público de Entidades Donatarias que llevará el Ministerio de Hacienda. La vigencia de estos beneficios comenzará a regir a contar de julio del presente año 2022.

Javier Molina M. – Abogado

Blog: Auren Chile

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