Luces y sombras de la consolidación fiscal.

21/02/2017

El régimen de “consolidación fiscal» es un régimen de aplicación “voluntaria» dentro del Impuesto de Sociedades (frente a la “consolidación contable» que, de índole mercantil, en caso de verificarse sus requisitos, sería “obligatoria»).

Los requisitos para su aplicación son básicamente dos: i) que las sociedades que consolidan sean residentes en territorio español (cabe la posibilidad de sociedad matriz extranjera) y, ii) que el porcentaje de participación de la sociedad dominante sobre la dominada/s sea de al menos un 75% (cotizadas, un 70%).

Pero suponiendo que fuera esta la estructura del grupo de sociedades, ¿cuándo les va a resultar ventajoso acogerse a un régimen como este?

  • Aprovechamiento de las BINS en el ejercicio:

La principal ventaja del régimen consiste en que todas las empresas de un mismo grupo tributan como si se tratase de una sola, de forma que las pérdidas de unas sociedades pueden ser compensadas de forma “automática» con los beneficios de otras dentro del mismo ejercicio.

Bajo el régimen general de tributación la sociedad que ha generado pérdidas debe esperar a obtener individualmente beneficios con los que poder compensarlas, lo que supone un evidente anticipo de impuestos con respecto al régimen de consolidación.

Así, resultaría interesante su aplicación a aquellos grupos de entidades en los que paralelamente unas sociedades presenten beneficios frente a otras que arrojen resultados negativos “recurrentes» pudiendo “matar» las pérdidas; o bien, cuando entidades que tengan pérdidas pendientes de compensar se incorporen a un grupo fiscal, si bien, en este caso, dichas pérdidas sólo podrán compensarse dentro del grupo con el límite de los beneficios que esta misma sociedad genere.

  • Diferimiento en las operaciones intragrupo:

También resultará interesante este régimen para aquéllas sociedades que realicen entre ellas transacciones frecuentes o de volumen importante con su inmovilizado material, inmaterial, existencias, o con activos financieros, puesto que podrán diferir su resultado (positivo o negativo) al momento de su posterior transmisión a un tercero ajeno al grupo fiscal.

  • No existe la obligación de retener:

Están exoneradas de retención las operaciones dentro del grupo, tales como el reparto de dividendos, arrendamientos o préstamos entre las mismas.

  • Las deducciones se calculan a nivel del grupo fiscal:

Los requisitos y los límites en la aplicación de las deducciones en la cuota se calculan a nivel del grupo fiscal, por lo que las deducciones pueden ser generadas por cualquier entidad (cuya cuota íntegra a nivel individual pudiera ser negativa y en consecuencia no poder aprovechar esas deducciones en ese ejercicio) y ser aprovechadas por el resto.

  • No deben documentar las operaciones vinculadas:

Las sociedades dentro del grupo fiscal quedan eximidas de la obligación de documentar las operaciones vinculadas (aunque no así de valorarlas adecuadamente con arreglo a su verdadero valor de mercado).

Por el contrario, el régimen de consolidación fiscal presenta algún inconveniente:

  • Dificulta la gestión administrativa:

No obstante, esta cuestión incumbe más al gestor contable y fiscal designado al efecto que a los representantes de la entidad, requiriéndose un mayor grado de especialización y herramientas informáticas adecuadas.

  • Comprobaciones tributarias:

En caso de comprobación tributaria, las actuaciones de la Administración frente a una sociedad del grupo interrumpe el plazo de prescripción para todas ellas. Por otra parte, las sociedades que consolidan son una minoría en comparación con las acogidas al régimen general, lo que podría suponer, aunque no necesariamente, una mayor atención por parte de la Administración en su verificación y comprobación.

  • El INCN se calcula a nivel del grupo fiscal:

El importe neto de la cifra de negocio se calcula a nivel del grupo fiscal lo que, a efectos del cálculo del pago fraccionado mínimo o de la aplicación de las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas, puede resultar una desventaja con respecto al régimen general que, al calcularse a nivel individual, no se vería la sociedad afectada por estas medidas.

Así pues, las ventajas de la consolidación superan claramente los posibles inconvenientes para aquellas sociedades que se acojan al régimen, sobre todo si tenemos en cuenta que la crisis económica y el creciente déficit público, han limitado o acabado con buena parte de los incentivos y deducciones fiscales aplicables en régimen general.

María José de la Torre, Gerente Auren Abogados y Asesores Fiscales.

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