Nuevo informe de auditoría aplicable también a las empresas del sector turístico.

16/10/2017

Estamos abordando ya el tramo final del ejercicio y, en estos momentos, la gerencia  está empezando a evaluar el resultado de la actividad, el cierre del ejercicio y preparando los nuevos presupuestos para el próximo. En breve, si no ha sucedido ya, los auditores habrán contactado con sus clientes para el iniciar la fase interina de la auditora, que incluye la planificación de su trabajo, marcando la estrategia a implementar, para una revisión efectiva y eficiente en el momento del cierre del ejercicio.

Hasta aquí, nada significativo, la normalidad de la rutina de la dirección financiera se impone. Pero atención, en este ejercicio los auditores traerán novedades consigo: un nuevo informe de auditoría.

¿Hemos de extrañarnos de esta novedad? Es evidente que no. Ésta es una consecuencia más de los cambios acaecidos estos últimos años como consecuencia de la aplicación en la Unión Europea de las directrices publicadas el 27 de mayo de 2014 en la Directiva (revisada) 2006/43/CE y el Reglamento 537/2014, que reformó el marco de la auditoría de cuentas. La transposición a la normativa española de estas directrices se inició ya en julio de 2015, con la publicación de la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas (LAC). Sin embargo, haciendo gala nuestros legisladores del espíritu quijotesco que les avala, nuestra normativa ha ido más allá de los requerimientos de la UE y de las NIA y, en algunos aspectos relevantes, los cambios  afectarán a los informes de todas las entidades y no solamente a las Entidades de Interés Público (EIP).

¿Por qué esta decisión? El objetivo fundamental de los cambios adoptados en la normativa internacional de auditoría, era una voluntad de aportar mayor transparencia sobre la auditoría de los estados financieros,  como cuestión de interés público, incrementando el valor comunicativo de su informe. Hasta aquí, nada que objetar. Es fundamental que los usuarios de la información financiera cuenten con mejores recursos para su toma de decisiones, pero también es verdad que esta mejora comportará una complejidad mayor en la interpretación de los informes y, es evidente que los usuarios del IBEX 35, por poner un ejemplo, no son los mismos que en el 95% de nuestro tejido empresarial.

 Pero vayamos al grano, ¿cuáles son los principales cambios que veremos cuando el auditor presente su informe? Aunque estoy segura de que no hará falta esperar a los resultados, en la fase de planificación de la auditoría, el auditor hablará de ello.

  • Cambios en el orden de los párrafos. La opinión en primer lugar.
  • Las responsabilidades, tanto del auditor como de los responsables de la información financiera, quedarán mejor expuestas y detalladas.
  • La independencia y el cumplimiento de los requisitos éticos del auditor se reflejarán en el informe. En este contexto se declarará que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría que pudieran afectar la independencia.
  • Aparición de las cuestiones clave de auditoría (CCA) o aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA), considerados como aquellos riesgos que en la realización de su trabajo el auditor ha estimado como más significativos de que pudieran comportar la existencia de incorrecciones materiales o fraude. El auditor deberá explicitar cuáles han sido sus procedimientos para obtener las evidencias que le conducen a expresar su opinión y, si lo considera oportuno, las observaciones esenciales derivadas de los riesgos en cuestión.
  • Opinión sobre el contenido y presentación del informe de gestión, indicando sus incorrecciones.
  • Descripción sobre el trabajo realizado sobre otra información, si es el caso.

 No me cabe la menor duda de que las CCA o AMRA (nuevos conceptos a recordar) habrán llamado su atención, seguro que estarán pensando que, de esto, sus cuentas anuales no tienen. Les pondré algunos ejemplos:

1.- Concentración de ventas en uno o muy pocos clientes (tour operadores o plataformas de contratación).

2.- Elevados saldos y transacciones con empresas vinculadas (precios de transferencia).

3- Excesivo endeudamiento, relacionado o no con nuevas inversiones.

4.- Valoración de activo inmobiliario muy significativo.

5.- Valoración de los intangibles (incluidos en la compra de hoteles)

6.- Cumplimiento de estándares de calidad que podrían suponer en caso de incumplimiento graves perjuicios para el negocio (obsolescencia instalaciones, manipulación alimentos etc.)

7.- Reconocimiento y cuantificación de ingresos, incluyendo también el corte de operaciones.

8.- Reconocimiento de los activos por impuesto diferido

9.- Posible pérdida de personal clave

10.- Necesidad de obtener beneficios u otras condiciones para obtener financiación bancaria.

11.- Elevadas partidas calculadas en base a estimaciones subjetivas (compromisos por pensiones, riesgos legales etc.).

12.- Cumplimiento de la normativa legal en los diferentes países de implantación, con especial incidencia en temas de licencias operativas, contratación de personal, riesgos laborales, protección de datos, contratos operacionales etc.

13.- Dependencia de los sistemas informáticos de gestión e información financiera.

14.- Dudas sobre gestión continuada.

15.- Etc.

Quiero llamar su atención sobre que las CCA/AMRA no son salvedades, sino que son aspectos relevantes en los que el auditor ha puesto su atención durante el trabajo, en algunos casos con la colaboración de algunos expertos en sistemas de información o riesgo, etc. Aunque ello no le haya conllevado a incluir ningún tipo de salvedad o énfasis, no es nada nuevo para el auditor, pero sí es la primera vez que deberá reportar en el informe cuál ha sido su tratamiento.

Les deseo una agradable planificación con sus auditores y, sobre todo, recíbanles con cariño. Ellos únicamente son la correa de transmisión de la transposición de una normativa que, con toda seguridad, hubieran querido que fuera aplicada de forma distinta.

 M. Eugènia Bailach, Auditora y socia de AUREN

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