inspección tributaria

Correo electrónico informado en el RUT supone manifestación de ser notificado de esa manera

27/01/2021

Mediante el Concepto No. 1495, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que dado el caso que en el RUT se señale una dirección de correo electrónico, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente a dicha dirección, pues se entiende que ha habido una manifestación de ser notificado de esa manera, indicó la Dian.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 706 del Estatuto Tributario sobre suspensión del término para notificar el requerimiento especial, cuando se practique inspección tributaria de oficio y esta sea notificada de forma electrónica, el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por tres meses, contados a partir de la notificación del auto que la decrete, es decir, a partir de la fecha de envío de dicho acto administrativo en el correo electrónico autorizado, ya que es en ese momento en el que se entiende surtida la notificación electrónica.

En ese sentido, es preciso afirmar que cuando se notifique el emplazamiento para corregir de forma electrónica, el término para la notificación del requerimiento especial se suspenderá durante el mes siguiente a la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado.

Fuente

Concepto 1495 (907317) del 23 de Noviembre de 2020 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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