
Alcaldía Distrital estableció exenciones para colegios y jardines sobre impuesto predial
En el marco de la crisis económica derivada de la pandemia, la Administración Distrital, en conjunto con el Concejo de Bogotá, adoptó una serie de medidas tendientes a la reactivación económica de la capital colombiana.
En este contexto, los inmuebles donde se lleven a cabo actividades escolares, esto es, colegios, jardines infantiles, unidades de servicio del ICBF de propiedad de particulares, gozarán de exenciones y beneficios tributarios. Para tales efectos, estas entidades deben estar reconocidos o registrados ante la Secretaría de Educación del Distrito.
Los requisitos para el acceso a los beneficios tributarios son los siguientes:
- Los beneficios aplican para inmuebles cuyos propietarios sean los directos prestadores del servicio educativo.
- En aquellos eventos en que el inmueble tenga usos mixtos, el beneficio aplicará para el total del predio.
- Encontrarse al día en el pago del impuesto predial de 2020.
Los interesados podrán acceder a esta exención realizando su solicitud a través del sitio web de la Secretaría de Hacienda del Distrito.
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