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Casos en los que procede la liquidación provisional de impuestos

15/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 922 (906015) del 24 de junio de 2021, explicó los casos en que procede la liquidación provisional de impuestos contemplada en el artículo 764 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).

El artículo 764 del Estatuto Tributario otorga a la Administración Tributaria encabezada por la DIAN, la facultad de proferir una liquidación provisional para el caso de impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, así como de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias y de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Adicional a eso, en el mismo artículo se establecen los casos en los que la DIAN puede proferir liquidación provisional, estos son cuando:

  1. El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT.
  2. El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.
  3. A falta de declaración del contribuyente, la administración determina que este obtuvo en el año inmediatamente anterior unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 922 (906015), 24/06/2021.
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