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Impuesto sobre las ventas para reuniones, congresos y exhibiciones

15/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 902 (905814) del 21 de junio de 2021, se manifestó acerca del régimen tributario de reuniones, congresos y exhibiciones y la posibilidad de que estos servicios esten exentos del impuesto sobre las ventas.

Al respecto, la Ley 2068 de 2020 trajo consigo diferentes mecanismos para fortalecer la formalización y la competitividad del sector turismo y promover la recuperación de la industria turística.

Entre dichos mecanismos estan los contemplados en el artículo 45 el cual establece que “se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento”. Por lo anterior, puede concluirse que, según el tenor literal de esta norma, las reuniones, congresos y exhibiciones cuentan con una exención temporal del impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, para que este servicio goce de este beneficio debe ser (i) prestado por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y (ii) presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.

De forma que, quien pretenda percibir la exención tributaria debe asegurarse que el servicio prestado corresponda a un servicio turístico descrito por la ley, ya que no todas las actividades de este tipo (congresos, reuniones y exhibiciones) cuentan con las características para ser catalogadas como de índole turístico, y no tendrán dicho beneficio.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 902 (905814), 21/06/2021.
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