propiedades horizontales

Información exógena en propiedades horizontales

15/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 930 (906177) del 28 de junio de 2021, se manifestó acerca de la obligación que tienen las propiedades horizontales de suministrar información exógena a la autoridad tributaria.

En primera medida, según el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001), nace una persona jurídica una vez se registre la escritura pública que somete al edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En ese contexto, surgen inquietudes acerca de las normas de tributación de esta persona jurídica y sus obligaciones frente a las autoridades tributarias.

Según el literal e) del artículo primero de la Resolución 0070 del 2019, la propiedad horizontal está obligada a presentar infromación exogena para el año grabable 2020 si esta obtuvo ingresos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

La información exógena es aquella información que el contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, está obligado a reportar a la autoridad tributaria, en este caso a la DIAN, respecto de las cifras y contabilidad de todas sus operaciones y transacciones que se desarrollen en el ejercicio económico y que involucren terceros.

De forma que, es obligación del contribuyente verificar si la propiedad horizontal supera o no los topes fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el suministro de información exógena, ya que, de ser el caso en que la persona jurídica por el monto de sus ingresos deba suministrar este tipo de información y no lo haga esta sujeta a posibles sanciones y multas.

Blog: Auren Colombia

Fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 930 (906177), 28/06/2021.
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