entidades extranjeras

Pago de impuesto sobre la renta para personas, sociedades y entidades extranjeras

15/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 932 (906179) del 28 de junio de 2021, se pronució acerca de las normas que regulan la declaración de renta para personas extranjeras sin residencia en colombia y para las sociedades y entidades extranjeras. Al respecto, la entidad trajo a colación varios articulos del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) que en conjunto y de manera sistematica regulan esta materia.

En primer lugar, los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario establecen que las personas naturales extranjeras y las sociedades y entidades extranjeras están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

En segundo lugar, según el artículo 66 de la Ley 2010 del 2019, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. La anterior norma es complementada con el artículo 20-1, en virtud del cual, un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.

De forma que, tanto las personas naturales extranjeras que residen en el país, como las sociedades y entidades extranjeras deberán pagar impuesto a la renta por dos conceptos, estos son:

  1. Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente
  2. Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Quienes estén obligados a tributar por concepto de las prestaciones antes mencionadas, deberán observar las normas de diligenciamiento e información para cumplir con las obligaciones tributarias de manera oportuna y no correr el riesgo de recibir sanciones por retrasos.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 932 (906179) 28/06/2021.
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